Por medio de la Resolución 3/2024 el Secretario de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado instruye a los responsables de las unidades a cargo de las acciones de personal estatal de cada Jurisdicción u organismo descentralizado a intimar a aquellos agentes que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional.
La intimación deberá realizarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución.
La medida está dirigida a los titulares de la Administración Pública Central y los Organismos Descentralizados y de los entes públicos donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones.
Y en igual sentido, se recomienda implementar la presente medida respecto de las demás Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Excepciones
Quedan exceptuados quienes se encuentren incorporados al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), hasta el cargo de Coordinador inclusive y los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.
Asimismo, las autoridades de rango no inferior a Secretario podrán solicitar autorización excepcional por el plazo prorrogable de SEIS (6) meses, para aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad estratégica para el normal funcionamiento del área.
Finalizado dicho plazo, la Jurisdicción u organismo descentralizado deberá intimar al agente a iniciar los trámites pertinentes para obtener la jubilación ordinaria.
Requisitos para acceder al derecho a la Prestación Básica Universal (PBU)
Conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
Fuente: Errepar
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