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Empresas de servicios eventuales: plazo especial para la integración de la garantía especial

Por medio del Decreto 1694/2006, el Poder Ejecutivo Nacional, regula el funcionamiento de las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, y se enuncian taxativamente los tipos de servicios para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales, establece los requisitos que las empresas de servicios eventuales deberán cumplir para gestionar su habilitación, obtener su inscripción y mantenerla en el registro pertinente, ante el Ministerio de Trabajo y establece como fecha límite el 31 de marzo de cada año, a efectos de que las empresas de servicios eventuales actualicen la documentación obligatoria, que incluye la constitución de garantías a valores actualizados.


En esta oportunidad, y por medio de la Resolución SE - MTEySS 980/2023, se otorga un plazo especial para integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso el que será dentro de los 90 días corridos contados desde el 31/03/2023.


Podes acceder al texto completo de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: CPCECABA



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