Desde la FACPCE, plantean a la Dra. Claudia F. Balestrini, en relación a la RG. 5421:
Al respecto, atento a que en el art. 1 de la RG. 5421 establece que:
“Art. 1 - Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General N.º 4309, sus modificatorias y sus complementarias”.
Solicitamos tenga a bien arbitrar los medios para establecer la actualización a partir del 1° de septiembre de 2023 (publicación de la resolución 1416 del Ministerio de Economía) de los montos de ingresos máximos para poder adherir y/o permanecer dentro del Monotributo.
En tal orden, se deberá propiciar un plazo de gracia razonable para poder comunicar, en caso de corresponder, su exclusión del monotributo.
En su defecto en el caso de haberse producido la causal de exclusión entre el 01/09/2023 y el 31/12/2023, se deberá pasar a responsable inscripto a partir del 01/01/2024, pudiendo utilizar los beneficios tipificados en los artículos 21.1. y 21.2 de la ley de monotributo.
En otro orden y teniendo en cuenta que el art. 21.2 de la ley de Monotributo establece que:
“Art. 21.2(*) - Los y las contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultas en responsables hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, en las formas previstas para ello o que hayan renunciado con el fin de incorporarse a este, podrán gozar, por única vez, del beneficio
previsto en el presente artículo, en la medida que sus ingresos brutos no superen, a la fecha que determine la reglamentación, el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del
entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
A los fines de la determinación del impuesto al valor agregado correspondiente a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia, los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en el párrafo anterior
gozarán de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el crédito fiscal que pudiera corresponder, establecido de conformidad con los artículos 12 y 13 de esa misma ley.
La mencionada reducción será del cincuenta por ciento (50%) en el primer año; disminuyéndose al treinta por ciento (30%) en el segundo año y al diez por ciento (10%) en el tercero.
Por ello solicitamos que quienes queden excluidos de Monotributo a partir del 1° de septiembre de 2023 (publicación de la resolución 1416 del Ministerio de Economía), puedan usufructuar los beneficios tipificados en el art. 21.2 del a ley Monotributo siempre que comuniquen su exclusión de Monotributo hasta el 28 de febrero de 2024.
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