top of page

#Fallo #Cámara IGJ. Multas por la falta de exhibición de libros

Foto del escritor: TGCQTGCQ

La Cámara Nacional Comercial, en los autos “Inspección General de Justicia c/Leama SA s/organismos externos” confirma la resolución administrativa dictada por la IGJ donde se sancionó a la sociedad con una multa de $100.000 atento a no haber cumplido con la intimación para que acompañara los libros sociales a efectos de la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas convocada por el organismo dentro del plazo de 3 días de notificada.


El Tribunal entendió que la pretensión no resultaba sustentable para desvirtuar la sanción impuesta, toda vez que la sociedad fue intimada a presentar los libros de la sociedad dentro del plazo de 3 días de notificada y conforme reconoce la sociedad los presentó el día que debía celebrarse la asamblea omitiendo incluso la presentación del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas requerido para ese acto.


Hechos

La apelante se quejó de la resolución dictada por la IGJ esgrimiendo que el día fijado para la celebración del acto asambleario llevó y exhibió los libros requeridos a las autoridades del organismo, quienes revisaron y fotografiaron solamente el Libro de Registro de Acciones.


Asimismo aclaró que aunque se considerase tardía la presentación de los libros, lo cierto es que el fracaso de asamblea en cuestión no se debió a la falta de presentación de los elementos requeridos, sino a la deficiente convocatoria realizada por la IGJ.


El organismo de contralor por su parte respondió que si bien la apelante concurrió con los libros a la asamblea omitió llevar el Libro de Registro de Depósito de Acciones y Asistencia a Asamblea, lo que impidió confeccionar los asientos de apertura y clausura de la asamblea.


Por otra parte destacó que con independencia de las razones por las cuales fracasó la asamblea, se encuentra fuera de discusión que la sociedad fue intimada a presentar los libros dentro del plazo de 3 días de notificada y no el día de la celebración de la asamblea.


Derecho

En virtud de los hechos, la IGJ aplicó la sanción prevista en la ley 22.315 que establece en su artículo 12 que el organismo se encuentra facultado para aplicar sanciones a las sociedades por acciones que no cumplan con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos o dificulte el desempeño de sus funciones.


En esos casos, las sanciones pueden consistir en apercibimiento o multa, debiendo graduarse esta última de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones por el responsable (art. 14 ley 22.315).


Fuente: Errepar

19 visualizaciones0 comentarios

Comentarios


bottom of page