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Funcionarios y expertos analizaron la modificación de la normativa relacionada al lavado de activos

Foto del escritor: TGCQTGCQ

Un plenario de las comisiones de Legislación General y Finanzas de la Cámara de Diputados se reunió este miércoles para debatir un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que propone modificaciones a las normas vigentes sobre lavado de activos, a fin de adecuarse a los estándares internacionales.


Se trata de una iniciativa que reforma la legislación vigente “sobre prevención y represión del Lavado de Activos (LA), de la Financiación del Terrorismo (FT) y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP)”.


Al inicio del encuentro, que se llevó a cabo en el segundo piso del Anexo “C”, el titular de Legislación General, Lucas Godoy (Salta – FdT), agradeció la presencia de funcionarios e invitados en el tema.


Los representantes del Ejecutivo

El primero en disertar fue el presidente de la Unidad de Información Financiera, Juan Carlos Otero, quien remarcó que hace 11 años no se modifica el sistema de prevención de lavado de activos y lucha contra el financiamiento del terrorismo. En ese sentido, consideró que es “importante” la reforma porque “nos va a permitir mejorar la persecución de los delitos y lavado de activos”.


“En septiembre de 2023 vamos a ser evaluados por el Grupo de Acción Financiera Internacional”, adelantó y sumó: “El GAFI va a evaluar tanto al sector público en los tres poderes, como también al sector privado, para el cumplimiento técnico y la efectividad. Es muy importante este proyecto de ley para poder cumplir con los requerimientos”.


En esa línea, sostuvo que es necesario “arribar a consensos para aprobar lo antes posible este proyecto de ley para poder tener mayor efectividad de cara a la evaluación. Evalúan al país, no al Gobierno”.


A continuación, Otero destacó que la realización del proyecto fue un proceso “muy participativo” en el que trabajaron desde el Ejecutivo, miembros del Ministerio Público, el Poder Judicial, el BCRA, entre otros y contó que “se dieron discusiones interesantes”. “Esto sigue acorde con políticas de Estado que venimos desarrollando por las cuales hicimos la primera evaluación nacional de riesgo de lavado de activos que se aprobó a través del decreto 653 y, a su vez, actualizamos la evaluación nacional de riesgo y financiamiento de terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva”.


“A través de las evaluaciones se ven las amenazas y vulnerabilidades, muchas de esas están siendo mitigadas en este proyecto de ley al igual que las vulnerabilidades en materia de regulación”, explicó Otero.


Además, resaltó tres ejes centrales del proyecto. Respecto al primer eje, planteó: “En el artículo 303 respecto del lavado de activos se incorporan dos verbos típicos ‘poseer’ y ‘adquirir’”, y aclaró que “esto es acorde con la recomendación 3 del GAFI y las Convenciones de Viena y Palermo”. Asimismo, explicó: “Con respecto al monto de la actualización que actualmente es de 300 mil pesos, se decidió no modificarlo porque puede afectar las causas que están en trámite, pero hay que encarar una discusión de actualización automática teniendo en cuenta el bien jurídico protegido”.


Sobre el artículo 306 el tipo penal de financiamiento de terrorismo, informó que “se incorpora la figura de los ‘combatientes de terroristas extranjeros y se incorporan los conceptos de ‘fondos y otros activos’. Esto acorde a la recomendación cinco del GAFI y a la Resolución del Consejo de las Naciones Unidas”.



Respecto al segundo eje sobre la Reforma a la Ley 25.246, el funcionario contó que “se incorporan conceptos relevantes para el sistema de ALA/CFT, tales como enfoque basado en riesgo, activos virtuales, proveedores de activos virtuales, clientes, beneficiario final”. En suma, la UIF profundiza la autarquía funcional y económica, y sobre las facultades, amplia los casos en los que los sujetos obligados no pueden oponer el secreto; incorpora el enfoque basado en riesgos en las supervisiones del sistema preventivo; celebra acuerdos para el intercambio de información con otras entidades y autoridades nacionales, provinciales y municipales.


Por otro lado, se sube al carácter de ley las sanciones: “Congelamiento administrativo de fondo u otros activos, mediante una resolución fundada y comunicación inmediata con el Ministerio Público Fiscal o a un juez competente, vinculado a la financiación del terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.


“También se incorporar medidas de mitigación de riesgos a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo”, agregó Otero y explicó que se garantiza el secreto de identidad de los sujetos reportantes de operaciones sospechosas, aún luego de formulada la denuncia al Ministerio Publico Fiscal y ponderó que “estas herramientas le dan más confianza y resguarda más la información”.


Sobre la incorporación de “nuevos sujetos obligados”, detalló: “Proveedores de servicios de activos virtuales; aquellas personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero custodia y administración de efectivo; abogados que, en nombre de sus clientes, llevan a cabo la compra/venta de inmuebles, administración de valores, dinero y cuentas bancarias, creación y administración de personas y estructuras jurídicas, compra/venta de participación social; proveedores de servicios societarios y fiduciarios; no financieros de crédito; de servicios de pagos”.


A su vez, indicó que en “la supresión de sujetos obligados” se dejó de lado a las organizaciones sin fines de lucro; el Tribunal Nacional de Defensa y, con respecto a los intermediarios de seguros “dejan de ser sujeto obligado los peritos, los liquidadores de seguros, los productores asesores de seguros”. “Se incorpora un capítulo referido a las personas jurídicas sin fines de lucro que, aunque dejarán de ser sujetos obligados, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abusos para la FT y deberán establecer medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados”, sumó.


Por último, explicó el tercer eje sobre la creación de un Registro de beneficiarios final que será un registro centralizado de personas y estructuras jurídicas con información “adecuada, precisa y actualizada”, cuya autoridad de aplicación será la AFIP levantándose el secreto fiscal.



De forma breve, el secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía, Ricardo Casal, dejó constancia de “la labor llevada adelante desde que se inició el proyecto hasta hoy ha sido el fruto de un trabajo ampliamente generoso, democrático y participativo, lo cual permitió con distintas rondas de trabajo, corregir, adaptar, adecuar y redefinir algunos aspectos que fueron centrales. Sin perder el eje del proyecto, hubo un debate muy rico con diputados y diputadas y asesores que nos permitió poder actualizar el texto original y llegar al que explicó detalladamente el doctor Otero”.


A su turno, el director del BCRA, Zenón Biagosch, puntualizó en algunos aspectos de la ley que “son medulares” en relación al rol del Banco Central en el sistema integral y preventivo de lavado de activos.


“Es un hecho innegable que esta legislación debe ser actualizada, que requiere una reforma estructural en lo que hace a la relación de las temáticas atendidas por el Banco Central, no podemos desconocer que la realidad nos está demostrando que hay una mutación muy importante en todos los sistemas de oferta y contratación de servicios financieros”, resaltó.


Y siguió: “Hay una realidad objetiva que ha emergido y se vio fortalecida por la pandemia donde los mecanismos de ofertas han mutado y son distintos, por ende, los controles que tenemos que aplicar, de alguna manera tienen que ajironarse a estas nuevas realidades”. Asimismo, destacó tres aspectos de la reforma: “La actualización del artículo 20 sobre los sujetos obligados en formar operaciones sospechosas, es importante que se incorpore a los actores proveedores de servicios proveedores de cobros y pagos, los otros proveedores no financieros de créditos y los de servicios virtuales”.


“Esta es una realidad objetiva en la cual hoy tenemos en el mercado en la Argentina una cantidad de actores que brindan este tipo de servicio con una cantidad de cuentas abiertas en cabeza de residentes locales que tranzan con este tipo de activo financiero que está totalmente desregulado”, planteó Biagosch y propuso rever el régimen sancionador administrativo por parte de la UIF sobre el artículo 20 sobre sujetos obligados que hay organismos públicos que se encuentra el BCRA y se haga una salvedad que “no todo el marco sancionador es aplicable a todos los sujetos obligados, en tanto sean organismos públicos”.


Como tercer aspecto, destacó la creación del registro de beneficiarios finales “es un tema pendiente y central que hace a al trasparencia y funcionamiento del sistema. Esto es un gran avance en la reformulación de la ley. La adecuación del marco normativo es muy oportuna”.



La directora de Fiscalidad Internacional de la AFIP, Verónica Grondona, brindó las características del registro actual que lleva a cabo su institución a cargo y lo que propone el proyecto. En principio sostuvo que el concepto de beneficiario final consiste en “una verificación en cascada” controlando y requiriendo informes tanto a beneficiarios finales que sean por titularidad de acciones o a través de otros medios indirectos.


En esa línea, destacó la importancia y la necesidad de identificarlos porque “permite tener una visión sinérgica y única del problema para todos los organismos que lo requieran”. En suma, se refirió a la creación del registro que permitirá “tener acceso en tiempo real a la información y mejorar la calidad y supervisión de la misma”. En tanto, comentó que a nivel mundial se están implementando distintos tipos de registros y en Latinoamérica hay registros de beneficiarios finales en muchos más países de la región como Chile, Ecuador, México, Brasil.


Sobre el registro de AFIP contó que eran de “participación accionaria” y manifestó que “son extremadamente útiles porque sirve para la verificación de la efectiva declaración de los activos y sobre ganancias y bienes personales”. También informó que Argentina desde el 2017 participa del intercambio de informaciones de cuentas financieras.


“El registro de beneficiarios finales busca centralizar los registros e información existentes que pueden estar en otras sedes”, resaltó Grondona y añadió: “Los registros tienden a ser de difícil verificación y necesitamos de un trabajo colaborativo entre todos los organismos públicos. Se pretende una serie de accesos diferenciados”.


El último orador en presentar el proyecto fue el presidente de la Comisión Nacional de Valores, Sebastián Negri, manifestó que “quedaba pendiente por cumplir la recomendación 15 del GAFI sobre los proveedores de servicios virtuales que incluye la preocupación de que sean sujetos obligados, sino también, que exista un registro de estos actores”.


“El modelo elegido parte del análisis de qué están haciendo los países medianos de la región, así que quedó plasmado en el artículo 35 y 37, no solo contempla la preocupación sobre el lavado de dinero, sino que incluye cuestiones vinculadas con la trazabilidad, las operaciones entre el destinatario y originante, cuestiones sobre protección los inversores y datos personales”, precisó Negri.



La palabra de otros invitados

En esta etapa de la reunión, abrió el debate el presidente del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Fernando Díaz Cantón, criticó la forma en el que país “viene encarando” el tema en materia de derecho penal porque “por su carácter permanente es una muestra de que, con más derecho penal, no se pone coto a la criminalidad organizada”.


Sobre la reforma de lavado de activos, se refirió a la pretensión de conversión de los abogados en sujetos informantes a la UIF sobre operaciones sospechosas y destacó la inclusión en el artículo 303 inciso 3 “de la posesión o ‘auto receptación’ para incluir a quien posea activos provenientes de un delito para aplicarlos a una operación de lavado sin haberlos recibido de otra persona o sin que se pueda probar que así haya sido”.


“Aquel proyecto a advertido una laguna de imponibilidad y en ese afán de castigar todo tampoco quiere dejar esta conducta fuera para el caso de que no se pueda probar de que los bienes poseídos fueron recibidos o entregados por algo. Este frenesí penal que no se detiene ha convertido al delito de lavado de activos en otra cosa diferente a un encubrimiento”, cuestionó Díaz Cantón y comparó que “hoy es punible cualquier tipo de lavado y a cualquier monto”, pero cuestionó que en la iniciativa “no se actualizan los montos para ingresar en la figura gravada que hoy debería ser, no de 300 mil pesos, sino de 9 millones de pesos. Todo para sumar punición y restringir libertad”.


En el mismo sentido se manifestó la expresidenta de la UIF, María Eugenia Talerico, sobre la “innecesaridad de trocar la extensión del tipo penal de acuerdo a cierta terminología que usa el estándar internacional, pero que a nuestra práctica judicial sería muy inconveniente. Tocarlo ahora sería un error”, y cuestionó: “Hay un verbo que se introduce que es ‘poseyere bienes’, poseer no tiene la lesividad necesaria que requiere ese tipo penal”.


También compartió con el orador preopinante la necesidad de “elevar el umbral de punibilidad de los 300 mil pesos. Hoy las maniobras de lavado de activos y el crimen organizado que afectan el orden económico y financiero tiene que tener una envergadura mucha más grande”.


Además, observó un error en el inciso 3 del artículo 2 que “utiliza la terminología vieja” y propuso modificarlo. En suma, expresó preocupación por la redacción del artículo 6.


En su presentación, el abogado Gustavo Juana recordó que la legislación vigente es del año 2011 y opinó que las modificaciones propuestas por la UFI “están alineadas con los cambios que ha habido en las mejores prácticas internacionales”, y ponderó: “Los activos virtuales; la inclusión de proveedores de servicios digitales como sujetos obligados. El GAFI publicó en 2021 un documento recomendando la regulación de todas las actividades vinculadas con los activos virtuales. Se estima que en Argentina hay 2,4 millones de personas que tienen criptoactivos. Es necesario un marco regulador específico”.


“El segundo punto son los abogados o estudios jurídicos como sujetos obligados. Van a ser sujetos obligados solo aquellos que brindan servicios de creación de empresas, o administran fondos de terceros”, destacó y sumó: “La ampliación a otro tipo de sanciones, la diferenciación de las multas y la actualización de las mismas. La creación de un registro se inscribe dentro de una de las mejores prácticas”.


Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, consideró que “en este tema como en otros, es importante que los órganos de prevención y persecución penal puedan ejercer eficazmente su tarea. La falta de actualización de la condición objetiva de punibilidad de los 300 mil pesos es un absurdo porque la cantidad de hechos son enormes”.


“Esto es lisa y llanamente un absurdo. Esto no es prevenir ni castigar el lavado de dinero, de esta manera vamos a inundar la UIF de cosas inservibles”, lanzó y siguió: “La cuestión de los cambios de tipo penal me hace ruido la incorporación del término ‘poseyere’ y la incorporación del ‘adquiriere’”.


Juan Cruz Ponce, secretario Ejecutivo Adjunto del Grupo de Acción Financiera Internacional Latinoamérica (GAFILAT), se explayó sobre los estándares internacionales y el proceso de evaluación: “Estamos ante un sistema cooperativo a nivel internacional y que engloba a 206 jurisdicciones a lo largo del planeta”.


“Las recomendaciones del GAFI ofrecen un elenco de medidas muy amplias, intersectoriales, interdisciplinarias para detectar y sancionar estos delitos y aglutinan a todos los ámbitos posibles -asociados directa o indirectamente- a un marco de prevención y lucha contra este tipo de delitos”, explicó y manifestó: “Cuando uno se acerca a la evaluación es fundamental contar con un marco normativo robusto y en línea con los estándares internacionales, la evaluación es a nivel país, se evalúa el sector público y el privado, el cumplimento técnico, pero también la efectividad”.


Por último, sostuvo: “Es un proceso muy complejo que requiere mucha planificación, coordinación y apoyo a la coordinación LA/FT/FP”.


Fuente: Parlamentario




 
 
 

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