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Ganancias empleados: ya está disponible el “F. 1357 Trabajador”

Desde la página web de la AFIP, los empleados en relación de dependencia ya tiene disponible y pueden el formulario “F. 1357 Trabajador” del período fiscal 2022 con los datos aportados por sus empleadores.


Los trabajadores podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, confeccionada por el agente de retención, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”.


Recordamos que el agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa, según corresponda, respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal.


La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.



Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.


El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquel que se declara.


Estas liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.


Los agentes de retención deberán presentar ante la AFIP estas liquidaciones, con clave fiscal, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web institucional.


Fuente: Errepar

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