El Ministerio de Salud, por medio de la resolución 566/2023, establece que, que a los efectos de la declaración de zona sanitaria desfavorable prevista en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la solicitud de la autoridad sanitaria jurisdiccional deberá contener los siguientes recaudos:
Acompañar el acto administrativo emanado por la autoridad jurisdiccional competente que declare la o las respectiva/s zona/s sanitaria/s desfavorable/s, a cuyo fin deberán considerarse pautas tales como: si la zona en cuestión se encuentra alejada geográficamente de las zonas urbanas centrales y a qué distancia; si se encuentra en o cerca de zonas de difícil acceso o inundables y, en su caso, a qué radio de distancia; si están ubicados en zonas de riesgo sanitario; así como toda otra información que se considere relevante a tener en cuenta para arribar a su determinación.
Establecer en forma expresa el periodo de vigencia de la declaración.
Detallar los establecimientos de salud públicos (hospitales, centros de salud, u otros) comprendidos en la zona declarada desfavorable.
Asimismo, se estableció a través de la resolución 566/2023 que será la Subsecretaría de Articulación Federal quien tendrá a su cargo la tramitación de las solicitudes.
Remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias
Recordamos que, a través del artículo 27 de la ley del impuesto a las ganancias, se incorporó como concepto exento del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables.
Fuente: Errepar
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