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IGJ - Almacenamiento de la información y procesamiento de la información contable

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 30 ene
  • 1 Min. de lectura

La Inspección General de Justicia (IGJ), con vigencia al 01-11-2024, dictó la RG 15/24 IGJ (que reemplazó a la RG 7/15 IGJ) en lo referente al almacenamiento de la información y procesamiento de la información contable, por lo cual cabe destacar:

 

a.        Los servidores que procesan la información pueden estar instalados en cualquier parte del mundo, ya sean propios o de terceros que brinden el servicio.

b.        La información puede ser almacenada en archivo digitales (discos duros extraibles), además de hojas móviles o CD-ROM, en tanto se cuente con la correspondiente autorización otorgada por la IGJ en los términos del art 329 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCNC) y la mencionada Resolución.

c.        El ámbito de aplicación para sociedades comerciales, Comisión Nacional de Valores (CNV); entidades bancarias, financieras y de planes de ahorro, compañías de seguro, consorcios de propiedad horizontal, asociaciones y fundaciones, únicamente por los libros contables.

 

El tratamiento del cambio de almacenamiento requiere la presentación y solicitud de Autorización ante la IGJ, en tanto que el hosting de los servidores debe tramitarse de acuerdo a la particularidad de cada entidad.

 

Nuestros servicios consisten en la realización de una evaluación de cada situación particular de la Empresa, a efectos de optar por la elección óptica en cada caso.

 

Quedamos a disposición.

 

 

TERESA GOMEZ – CARLOS QUIAN & ASOC.

 
 
 

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