La Inspección General de Justicia (IGJ) tomó esta decisión, a través de la resolución general 14/2022, con el fin de delimitar las obligaciones de las asociaciones civiles, en función de sus ingresos totales y la dimensión de cada una de ellas y evitar, de esta forma, incumplimientos en materia registral por parte de aquellas que son más pequeñas.
En ese contexto, junto con la AFIP, publicó la resolución general 5289, por medio de la cual fija los requisitos que deben cumplir las asociaciones civiles comprendidas en la Categoría I a los fines de que puedan solicitar el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
Categorías
Las asociaciones se clasificarán conforme las siguientes categorías:
Categoría I
Asociaciones civiles de primer grado constituidas en Argentina con ingresos totales por ejercicio económico anual que no supere el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento de cierre del ejercicio.
Categoría II
Asociaciones civiles de primer grado constituidas en Argentina con ingresos totales por ejercicio económico anual que supere el monto equivalente a la categoría H del monotributo y que no superen diez veces dicho monto.
Categoría III
Asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales anuales por ejercicio económico superen el máximo establecido para la categoría anterior.
Asimismo, se incluyen asociaciones constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.
Procedimiento ante IGJ
Asamblea Anual Ordinaria
Según la categoría en la que se encuentren, las entidades deberán presentar ante IGJ la documentación correspondiente a la asamblea anual ordinaria, de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría I
Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo pre asambleario, y dentro de los 30 corridos posteriores a la celebración de la asamblea que trató sus estados contables deberán acompañar:
Formulario de actuación.
Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea.
Documentación contable de acuerdo a su categoría.
De corresponder, la información sobre participaciones prevista en el artículo 454 de la RG (IGJ) 7/2015
Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea y constando también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.
Categoría II
Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo preasambleario y al igual que en la categoría anterior, dentro de los 30 corridos posteriores a la celebración de la asamblea que trató los estados contables deberá presentar:
Formulario de actuación.
Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación
Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual
De corresponder, la información sobre participaciones prevista en el artículo 454 de la RG (IGJ) 7/2015
Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; en la misma debe constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.
Categoría III
Las entidades incluidas en esta categoría deberán formar legajo pre asambleario y con una anticipación mínima de 15 días corridos, la entidad deberá comunicar la celebración del acto asambleario que tratará los estados contables, acompañando la siguiente documentación:
Formulario de actuación.
Copia de la parte pertinente del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación
Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual
De corresponder, la información sobre participaciones sociales
En este caso, sí deben presentar documentación post asamblearia, dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea que trató los estados contables.
Debe acompañar:
Formulario de actuación.
Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.
Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea.
Las entidades comprendidas en las Categorías II y III debe acompañar también inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso.
El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact disc”, unidad USB, etc.).
Asambleas fuera de término y presentación extemporánea
Si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial del orden del día.
Asambleas ordinarias que no tratan estados contables y Asambleas extraordinarias
Las asambleas ordinarias que no tratan estados contables y las asambleas extraordinarias solo serán comunicadas a la IGJ cuando contengan resoluciones sociales susceptibles de inscripción en el Registro Público.
La presentación se efectuará a través del trámite registral correspondiente.
Cambio de sede y renovación de autoridades
La normativa regula, asimismo, cómo deberán ser las presentaciones para los casos en que se resuelva trasladar la sede social sin reforma de estatutos y la designación de nuevas autoridades.
Impuesto a las ganancias
En forma conjunta la AFIP y la IGJ publicaron la resolución general 5289 que establece los requisitos que deberán cumplir las asociaciones civiles comprendidas en la Categoría I para obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Procedimiento
Las asociaciones civiles confeccionarán un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico, el cual será fiel reflejo de los registros contables de la entidad.
Para la determinación de la inclusión de las entidades en la referida Categoría I, deberá considerarse que los ingresos brutos obtenidos por la asociación en cada ejercicio no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.
Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “548 - Asociaciones Civiles Categoría I” en función de la información proporcionada por la IGJ a través del servicio “web” habilitado a tal efecto.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos de realizada la presentación, la misma deberá efectuarse ante la AFIP -mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de la citada Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Asimismo, el mencionado informe o estado de situación tendrá para los sujetos, el carácter de Estado Contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General 2681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, supliendo la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General 4626 (AFIP) y sus complementarias.
Aplicación
La norma resulta de aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, con la posibilidad de que las entidades que adeuden la presentación de estados contables correspondientes a periodos anteriores, puedan regularizar su situación siguiendo el procedimiento previsto en la norma.
Fuente: Errepar
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