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Impuesto a la Riqueza - Reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar

Foto del escritor: Federico SchweizerFederico Schweizer
Dec. 42/2021: BO: 29/1/2021: Reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

El Poder Ejecutivo reglamenta el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.


Entre los puntos reglamentados, señalamos a continuación los siguientes:

  • Valuación de acciones o participaciones en el capital de sociedades: se podrá optar por considerar la diferencia entre el activo y pasivo de la sociedad correspondiente al 18/12/2020 o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020.

  • Base de determinación del aporte de Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país: deberán declarar como propios por un porcentaje equivalente al de su participación, los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo.

  • Bienes del hogar de bienes personales: no serán considerados a los fines de la determinación del aporte solidario.

  • Repatriación: por lo menos el 30% del valor total de los activos financieros en el exterior. También se establecen los requisitos a cumplir con los bienes repatriados para que la misma resulte válida.

  • Sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1/1/2020 inclusive: se deberán regir por la residencia del causante al 31/12/2019 a los fines de determinar el aporte solidario.

La AFIP será la encargada de instrumentar regímenes de información para recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.



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