El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 394/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial, estableció que las microempresas podrán computarse hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.
El cómputo se podrá realizar como pago a cuenta con un tope del 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, tanto el 70% restante como la parte no computada del 30%, podrán utilizarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, tal como establece la ley 27.264.
La medida busca brindarles a las microempresas herramientas que les permitan afianzar su crecimiento para que continúen contribuyendo al cambio de la estructura productiva de nuestro país con más empleo y más exportaciones.
Fuente: AFIP
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