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Impuesto País: se amplía la aplicación del impuesto

Foto del escritor: TGCQTGCQ

Por medio del decreto 377/2023, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Gobierno dispone la ampliación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria “Impuesto País” a nuevos conceptos.


Al respecto, se aplicará el impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios.


Desde el Gobierno aclararon que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares, podrán utilizarlos sin pagar este impuesto.


Al respecto, el Ministerio de Economía y la AFIP dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de estas modificaciones.


Destacamos que esta medida comenzará a regir a partir del 24 de julio, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.


Adquisición de servicios

Al respecto, el Impuesto País ahora también se aplicará a la adquisición en el exterior de los siguientes servicios o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes:


  • Mantenimiento y Reparaciones

  • Servicios Postales y de Mensajería

  • Servicios de Construcción

  • Primas de Seguro

  • Siniestros

  • Servicios Auxiliares de Seguros

  • Servicios Financieros

  • Servicios de Telecomunicaciones

  • Servicios de Informática

  • Servicios de Información

  • Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual

  • Servicios de Investigación y Desarrollo

  • Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales

  • Servicios de Publicidad, Investigación de

  • Mercado y Encuestas de Opinión Pública

  • Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros

  • Servicios Técnicos

  • Servicios de Arrendamiento Operativo

  • Servicios Relacionados con el Comercio

  • Otros Servicios Empresariales

  • Servicios Audiovisuales y Conexos

A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 25%.


Estas importaciones comprenden a:


las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y

las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.


Fletes

También se incorpora al impuesto a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.


A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 7,5%.


Importación de mercaderías

Además, se aplicará el impuesto a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, excepto de:


  • aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del decreto 99/2019 o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;

  • insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP;

  • otros bienes vinculados a la generación de energía.

El impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen. La alícuota aplicable será del 7,5%.


Fuente: Errepar






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