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Inversiones productivas. Reglamentan la operatoria del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.

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    TGCQ
  • 19 may
  • 4 min de lectura

Resolución General Conjunta 5849/2026 (ARCA – Secretaría de Energía – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) — BO 19/05/2026


Marco normativo


El Título XXIII de la Ley 27.802 creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). El Decreto 242/2026 (BO 10/04/2026) reglamentó aspectos sustantivos sobre sujetos e inversiones alcanzadas, y delegó en ARCA, conjuntamente con la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el dictado de las normas complementarias y operativas dentro de los 30 días corridos desde su publicación. La RG Conjunta 5849/2026 cumple ese mandato.


Beneficios fiscales


El régimen contempla dos beneficios para inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo realizadas en el país:


  • Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.

  • Devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado.


Como regla general, el acceso a los beneficios está sujeto al cumplimiento de un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años, salvo las excepciones del artículo 3° (ver más abajo).


Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)


El artículo 1° establece que la registración de inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral del RIMI se efectuarán a través del servicio web denominado "Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)", que implementará ARCA.


Sujetos beneficiarios: MiPyMEs


Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas alcanzadas por el artículo 179 de la Ley 27.802 deben:


  • Contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión.

  • Encontrarse caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA como MiPyME hasta Tramo 2 inclusive.


Para sujetos que realicen la primera inversión en el ejercicio fiscal de inicio de actividades, alcanza con poseer el certificado al momento de efectuar la inversión.


Sujetos beneficiarios: Entidades sin fines de lucro


Las entidades sin fines de lucro que no puedan tramitar el Certificado MiPyME pueden acceder si cumplen dos condiciones al momento de la primera inversión:


  1. Estar registradas ante ARCA bajo alguna de estas formas jurídicas: Asociación (cód. 86), Fundación (cód. 87), Mutual (cód. 203), Otras Entidades Civiles (cód. 223) o Asociación Simple (cód. 256).

  2. Cumplir los parámetros de los artículos 2° a 12 del Anexo I de la Resolución 220/2019 de la entonces SEPyME, tramitando su calificación ante la actual Secretaría de Industria, Comercio y de la PyME (procedimiento del art. 12 de esa resolución). La presentación implica consentimiento expreso para que ARCA transmita la información declarada.


Caracterización en el Sistema Registral


La Secretaría informará el resultado a ARCA para caracterizar a la entidad en el Sistema Registral con alguno de estos códigos:

Código

Caracterización

646

Rechazo Entidades sin fines de lucro

647

Micro Entidades sin fines de lucro

648

Pequeña Entidades sin fines de lucro

649

Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 1

650

Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 2

La caracterización rige desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Si en ese plazo no se perfecciona la primera inversión, debe iniciarse una nueva tramitación.


Inversiones productivas sin monto mínimo

El artículo 3° dispone que los bienes alcanzados por las inversiones no sujetas al monto mínimo previsto en el artículo 181 de la Ley 27.802 serán definidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante normas que deberán dictar en sus respectivas competencias. El listado estará disponible para consulta en el sitio web de ARCA.


Las inversiones productivas que no encuadren en ese listado deberán contar con informe de profesional idóneo con firma certificada por el colegio profesional respectivo, y podrán ser evaluadas por la Secretaría que corresponda según el tipo de inversión.


Acreditación del grado de avance


Para acreditar grados de avance inferiores al 30% del monto total de la obra (último párrafo del art. 4° del Decreto 242/26), pueden adjuntarse mediante el SGI:


  • Facturas o documentos equivalentes que respalden las sumas invertidas.

  • Informe técnico confeccionado por profesional idóneo que certifique la valoración de las obras.

  • Certificado de grado de avance de obra.

  • Contrato de locación de obra.

  • Cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.


La firma del profesional actuante debe estar certificada por la entidad que rija la matrícula.


Control e incumplimientos


ARCA controlará la inexistencia de deuda líquida y exigible (art. 10 del Decreto 242/26) al momento de solicitar el usufructo de los beneficios.


Energía y Agricultura, en sus respectivas competencias, podrán realizar controles y auditorías y acceder al SGI para obtener información. De detectarse un incumplimiento que pudiera derivar en la caducidad del régimen, lo comunicarán a ARCA para que reclame:


  • Restitución de los créditos fiscales devueltos.

  • Impuesto a las ganancias ingresado en defecto.

  • Intereses resarcitorios correspondientes.

  • Multa del artículo 187 de la Ley 27.802.


Vigencia y firmantes


La norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (19/05/2026).

Firmantes: María Carmen Tettamanti (Secretaría de Energía), Sergio Iraeta (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) y Andrés Edgardo Vázquez (ARCA).


 
 
 

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