Con el objetivo de limitar el impacto sobre las exportaciones de las empresas afectadas por el conflicto bélico en Europa y los problemas logísticos asociados a la pandemia del COVID-19, la Dirección General de Aduanas (DGA) extendió los plazos para que las firmas concreten sus operaciones. La Resolución General N°5176 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de junio el mecanismo que permite extender, por razones de fuerza mayor, el plazo de rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación.
La normativa que se publica este martes en el Boletín Oficial habilita a las aduanas de registro a ampliar el lapso por un período no mayor al originario, para la rehabilitación de las solicitudes de exportación, siempre y cuando resulte insuficiente, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
De esta manera, se prolongó por un trimestre más el período que se había dado a los exportadores, de manera de facilitar las tareas de cumplimiento de los operadores aduaneros y atenuar el impacto sobre el comercio exterior de las dificultades en el transporte marítimo mundial a partir de la irrupción del coronavirus y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
Para obtener la ampliación, que se da en el marco del apartado 3 del artículo 38 del Decreto N°1001/82, las y los exportadores deberán reunir los requisitos y cumplir el con el siguiente procedimiento:
Cómo es el procedimiento
En los supuestos que se solicite a la aduana de registro el otorgamiento de un plazo adicional deberá acreditar debidamente las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento, ajenas a su voluntad.
Asimismo, deberá haberse efectuado la presentación de la destinación de exportación ante el servicio aduanero, la mercadería deberá encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía acuática.
La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”.
La aduana de registro solicitará la documentación que acredite la cancelación de la reserva de carga emitida por el operador logístico y la constancia del nuevo buque asignado con la nueva fecha de embarque.
La aduana de registro deberá constatar el cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente que no se afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la exportación o el interés fiscal. Posteriormente, podrá autorizar la extensión del plazo para lo cual deberá proceder a su registro en el
Sistema Informático MALVINA (SIM), ajustando el tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado.
El plazo otorgado no podrá ser superior al originalmente concedido en la solicitud de exportación, contado a partir del día de su autorización. Asimismo, podrá otorgarse más de una vez, siempre que se acredite debidamente la circunstancia de fuerza mayor que lo justifique y las circunstancias excepcionales indicadas en esta resolución general.
Al finalizar la carga del plazo adicional en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá dejarse constancia de su aprobación en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
En caso de no cumplir los requisitos indicados por la presente, la Aduana de registro rechazará el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Fuente: AFIP
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