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La AFIP establece un nuevo régimen de percepción

La AFIP establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.


Así lo establece la Resolución General 5329 publicada este lunes en el Boletín Oficial.


Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el párrafo precedente.


Asimismo, serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados en el artículo 6°.


El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.


El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50%.


Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere $ 60, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.


El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.


Fuente: iProfesional



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