La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5410 modifica el régimen de reintegros de una proporción de las operaciones de compras con tarjetas de débito que realizan jubilados, pensionados y quienes perciben asignación universal por hijos.
Beneficiarios
En este sentido, serán beneficiados aquellos jubilados y pensionados por fallecimiento que perciban un monto mensual que no exceda la suma de 3 haberes mínimos garantizados.
Asimismo, serán beneficiadas aquellas personas que perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de sujetos que perciban dos o más asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda tres veces el haber mínimo garantizado.
Excluidos
La verificación de alguno de los supuestos de exclusión o la superación de los ingresos del grupo familiar de un monto equivalente a 2,50 veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, excluye a dicho grupo de los beneficios del régimen de reintegros.
El citado monto se incrementará a 3 veces el haber mínimo garantizado cuando al menos uno de los integrantes del grupo familiar se corresponda con alguno de los sujetos mencionados anteriormente.
Monto mensual reintegrado
El monto mensual reintegrado no podrá superar las sumas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) $ 18.000 cuando se trate de los beneficiarios jubilados y/o pensionados
b) $ 4.056 cuando se trate de beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo y pensiones no contributivas nacionales
El reintegro se incrementará hasta la suma de $ 8.114 sólo en el caso de los sujetos mencionados en el inciso b) que perciban dos o más asignaciones universales por hijo y/o por embarazo, para protección social.
Fuente: Errepar
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