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La AFIP ya reintegró más de $30 mil millones a más de 500 mil personas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegró en el primer cuatrimestre del año $30.800 millones en concepto de devoluciones de percepciones por compra de moneda extranjera y consumos en el exterior efectuados durante el 2022. En total, el organismo conducido por Carlos Castagneto generó el reintegró a más de 500.000 contribuyentes.


A partir de la primera semana de enero, la AFIP habilitó la presentación de solicitudes de devolución de percepciones del impuesto a las ganancias (incluyendo percepciones del impuesto sobre los bienes personales) para los contribuyentes que durante el año 2022 efectuaron compra de moneda extranjera o realizaron consumos en el exterior con tarjetas de crédito y débito.


Solo en lo que va de año, el organismo recaudador aumentó más de un 140 % el monto devuelto en relación a todo el 2022. Además, benefició a un 60 % más de contribuyentes en relación al mismo período. La Resolución General N°4815 establece un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020. La normativa establece que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado. Esta devolución es aplicable a quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales.


¿Cómo realizar la solicitud de devolución?


Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción. En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.


Fuente: AFIP





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