A través de la Resolución 168/2022 la AGIP habilita la generación del Volante Electrónico de Pago mediante la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Adicionalmente, se aclara que en las compensaciones de los saldos a favor de libre disponibilidad será de aplicación las limitaciones dispuestas en el artículo 64 del Código Fiscal vigente. En ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), debiendo ajustarse al procedimiento fijado por el artículo 25 de la Resolución AGIP 296/2019.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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