La Cámara Argentina de Comercio y Servicios solicitó al Ministro de Economía una reducción en las tasas de interés ante el incremento en el valor de las cuotas de los planes de facilidades de pago correspondientes a deudas impositivas consolidadas en el marco de la Ley de Alivio Fiscal 27653 a partir del mes de abril de 2023.
El pedido de la Cámara se basa en lo dispuesto por el artículo 26 de la ley de alivio fiscal:
“d) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el esquema que según el tipo de contribuyente se indica a continuación:
Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresa y sujetos considerados pequeños contribuyentes a que refieren los incisos a), b) y d) del artículo 12:
1.1 Uno con Cincuenta Centésimos por ciento (1.50%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de marzo 2023, inclusive, excepto para la primera cuota del plan en los casos que se indican a continuación:
1.1.1 Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2021, se reducirá a un quinto la tasa mensual
1.1.2 Para los planes consolidadas en el mes de diciembre 2021, se reducirá un cuarto la tasa mensual
1.1.3 Para los planes consolidados en el mes de enero 2022, se reducirá un tercio la tasa mensual.
1.1.4 Para los planes consolidados en el mes de febrero 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual
1.2 Para las cuotas con vencimiento los meses de abril 2023 y los siguientes, la tasa será variable y equivalente a la BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente hasta el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres abril / septiembre y octubre / marzo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de abril 2023.”
Al respecto, la tasa BADLAR vigente es del 81% nominal anual, implicando una tasa mensual nominal del 6,75%. El hecho de multiplicar la tasa por 4,5, al ser aplicado al saldo de capital adeudado, determinó que las cuotas se triplicaran o cuadruplicaran de un período al siguiente.
Cabe destacar que el incumplimiento sobreviniente ocasionará la caducidad de los planes de pago y sujetará a estas empresas a la aplicación de medidas cautelares por la AFIP en cumplimiento de sus obligaciones legales, pero con grave riesgo para la continuidad empresaria y el empleo de gran cantidad de trabajadores formales, agravando el traslado al sector informal de la economía.
Adicionalmente, el incumplimiento de los planes de pago representaría un riesgo cierto de incobrabilidad para el Fisco de las obligaciones consolidadas que se adiciona a los problemas económicos y de empleo antes mencionados.
Por estas, desde la Cámara le solicitan al Ministro de Economía que impulse el dictado de un decreto de necesidad y urgencia que atenúe la tasa de interés aplicada a esta franja de empresas.
Fuente: Errepar
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