La FAGCE envió una nota a ARCA solicitando nuevamente se proceda a la actualización de los montos de la RG AFIP 830/2000
- TGCQ

- 22 oct
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Actualizado: 24 oct
La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económica (FAGCE) envió una nota a ARCA solicitando nuevamente se proceda a la actualización de los montos de la RG AFIP 830/2000, como así también la exclusión del ejercicio de profesiones liberales de las normas del inciso K y pasen a estar comprendidos en el inciso 1) del Anexo II de la misma.
Entre otros beneficios, la adecuación solicitada tendría un doble efecto, ya que muchas Pymes que no cuentan con una importante estructura administrativa dejarían de actuar como agentes de retención y para el Fisco un grupo importante no requeriría del control al que se encuentran obligados.
El planteo se centra en la necesidad de actualizar una norma sancionada hace 25 años, proceso inflacionario por medio, que genera distorsiones en la liquidación del impuesto.
Por lo demás, requirió reclasificar las retenciones a las que están sujetas las profesionales liberales para evitar un adelanto excesivo del impuesto.
Según la nota, desde hace tiempo la institución está recibiendo numerosas solicitudes en ese sentido por parte de los profesionales integrantes de diferentes Colegios y Asociaciones.
Remarca que en la actualidad, el cálculo de las retenciones establecidas en la resolución ha desvirtuado la liquidación impositiva, al generar en muchos casos saldos a favor ya que se actualizan deducciones y escalas para la determinación del impuesto, pero no las retenciones a cuenta del mismo.
Y advierte que el régimen de retención hoy constituye una herramienta que produce exagerados montos de impuestos anticipados, lesionando los derechos de los contribuyentes y vulnerando su capacidad contributiva.
En su comunicado, la FAGCE sostiene que la adecuación solicitada tendría un doble efecto ya que muchas Pymes que no cuentan con una importante estructura administrativa dejarían de actuar como agentes de retención y para el Fisco un grupo importante no requeriría del control al que se encuentran obligados.
Y por otra parte, los profesionales que encuadran en las previsiones de la normativa referida al momento del cobro de sus honorarios (inciso K, Anexo II) más que sufrir una retención están efectuando el pago de un “anticipo adicional” de mayor magnitud que el régimen general de anticipos establece.
Según señala el organismo, 'se trata de un servicio que los profesionales prestan a los clientes en forma continua, por lo que las retenciones calculadas sobre el monto bruto de honorarios reiteradas todos los meses provocan un adelanto excesivo del impuesto, máxime cuando se lo compara con el tratamiento dado a cualquier otra prestación de servicios contempladas en el inciso i) Anexo II'.










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