La Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General 13/2022, dispone que dentro del plazo de 180 días a partir de hoy, todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:
Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
a) Acta de constatación notarial (que la efectúa un escribano público que corrobora la existencia de dicho domicilio)
b) Comprobante de servicios a nombre de la sociedad
c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social
d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;
Presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022 (conforme el Régimen de Presentación de Estados Contables por parte de SAS establecido por la Resolución General IGJ 2/2021)
¿Cuáles sociedades quedan exceptuadas?
Se establecen que se exceptúa de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas SAS que ya lo hayan cumplimentado, al momento de su constitución o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.
Esto, mediante los mismos instrumentos de acreditación de la existencia y veracidad del domicilio y sede social que se indican anteriormente, y que son los previstos por el artículo 1 de la Resolución General IGJ 4/2022.
Recordamos que mediante la Resolución General IGJ 4/2022 se dispuso que SAS, al momento de inscripción de su constitución o bien en oportunidad del cambio de sede social, deben acreditar la existencia y veracidad de la sede social declarada. Para tomar esa decisión la IGJ consideró que era necesario establecer estos recaudos, de forma preventiva, para evitar que se desvirtúe la efectividad de la sede social a través de la proliferación de sedes con carácter ficticio, en desmedro de la transparencia del tráfico mercantil y del ejercicio de sus funciones de fiscalización.
¿Qué ocurre si no se cumple?
Las SAS que no cumplan con lo requerido, una vez que transcurra el plazo de 180 días se presumirán como inactivas por parte de la IGJ.
En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla y las SAS incumplidoras serán reportadas a la AFIP como sociedades presuntamente inactivas.
Fuente: Errepar
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