La nacionalidad estadounidense y el intercambio de información: privacidad y un problema para las instituciones financieras argentinas
Por Arturo Capellano y Daniel Dominguez
Recientemente, el Tribunal Administrativo de Luxemburgo, en causa N° 46416 del 31/08/21, rechazó una solicitud de medida cautelar solicitada por un residente y nacional francés quien a la vez resultaba nacional de Estados Unidos, para evitar la transferencia de sus datos personales por parte de las autoridades fiscales de Luxemburgo a las autoridades estadounidenses en virtud del intercambio automático de información de cuentas financieras requerido bajo FATCA.
El problema radica en que Estados Unidos es uno de los pocos países del mundo que alcanza tributariamente a sus nacionales cualquiera sea el lugar en donde se encuentren residiendo. En atención a que FATCA obliga a las instituciones financieras mundiales a identificar entre sus clientes a sujetos norteamericanos (residentes y nacionales) y remitir todos los años información financiera al fisco norteamericano, sucede que los individuos pueden considerar lesionadas sus garantías por la transmisión de información a un país con el cual no tienen vinculación.
La situación llevada a los tribunales de ese país involucraba a un residente francés, que contaba con doble nacionalidad (francesa y norteamericana). El sujeto no contaba con nexo alguno con Estados Unidos mas allá de haber nacido allí ya que toda su vida había transcurrido en otro país, la institución financiera en donde mantenía su cuenta bancaria había comunicado que procedería a la transmisión de información a la autoridad de Luxemburgo quien posteriormente procedería al intercambio con el fisco norteamericano bajo las obligaciones asumidas baja el Acuerdo de Intercambio y normativa conocida como FATCA.
La justicia de ese país consideró que las lesiones alegadas y la supuesta infracción de la normativa europea de Protección de Datos Personales y Privacidad, no resultaban suficientes para impedir la transmisión de la información al fisco norteamericano. Planteos similares han venido efectuándose en diferentes países europeos y ante Comisión Europea, principalmente por parte de individuos que si bien son nacionales norteamericanos en los hechos no mantienen nexo ni vínculo alguno con ese país mas que el de haber nacido en esa jurisdicción, aunque hasta el momento de manera infructuosa.
La situación en Argentina
En la Argentina no existirían antecedentes de planteos judiciales efectuados para evitar el reporte de información al fisco norteamericano en este tipo de casos. La Argentina tampoco mantiene un Acuerdo Intergubernamental con Estados Unidos que regule el intercambio bajo FATCA, por lo que cada una de las instituciones financieras del país entra en acuerdos individuales con el fisco norteamericano y requieren el consentimiento del cliente para la remisión de la información.
Para las instituciones financieras argentinas tampoco resulta un hecho menor que el cliente sea un sujeto norteamericano. Varias instituciones financieras argentinas optan por adoptar una categoría bajo FATCA en donde se obligan a no aceptar clientes norteamericanos a cambio de menores obligaciones de cumplimiento.
Quienes deciden aceptar a clientes norteamericanos conocen que ello conlleva mayores tareas de debida diligencia y reporte. Mas aún, estos últimos deben efectuarse a través de formatos digitales específico para lo cual deben contar con las herramientas informáticas para ello.
Otro problema adicional es el que mantienen los intermediarios que negocian por cuenta de clientes valores y reciben renta de fuente norteamericana (por ejemplo dividendos de acciones de empresas norteamericanas). Si bien también aquí algunos de los intermediarios argentinos optan por no aceptar entre sus clientes a sujetos norteamericanos, quienes deciden hacerlo deben tener presente que el reporte de renta de origen norteamericano se efectúa de manera diferente cuando el beneficiario es un sujeto estadounidense.
Palabras finales
Se calcula que en Europa existen aproximadamente 300.000 nacionales norteamericanos que, si bien nacieron en ese país, solo vivieron un muy pequeño período de tiempo en ese país y no mantienen conexión alguna con el mismo. Sin embargo, FATCA obliga a las instituciones financieras a remitir información financiera de ellos a Estados Unidos por lo que varios planteos y discusiones se vienen llevando adelante para salvaguardar lo que consideran una lesión a su derecho de privacidad. Hasta el momento los cuestionamientos efectuados por nacionales norteamericanos no ha sido fructífero.
Fuente: BAE Negocios
https://www.baenegocios.com/columnistas/La-nacionalidad-estadounidense-y-el-intercambio-de-informacion-privacidad-y-un-problema-para-las-instituciones-financieras-argentinas-20220117-0085.html
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