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La UIF unifica el deber de colaboración de los Organismos de Contralor Específicos

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 72 / 2023 que deroga las disposiciones de las Resoluciones UIF Nros. 97/2018 y 155/2018 referidas al deber de colaboración del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).


De acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 25.246, la UIF se encuentra facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para implementar procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, en todos los casos, están obligados a proporcionarlos. Cuando se trata de sujetos obligados que cuentan con Organismos de Contralor Específicos, los OCEs deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera la colaboración en el marco de su competencia.


Se unifica así el deber de colaborar que previamente estaba desdoblado en las Resoluciones 97/18 (BCRA) y la 155/18 (CNV, SSN e INAES), de manera tal de optimizar la coordinación entre los distintos organismos en tareas de supervisión y control.


Además, se reglamenta el nuevo funcionamiento de las Mesas de Trabajo entre los funcionarios de la UIF y de los Organismos de Contralor Específicos (BCRA, CNV, SSN e INAES) y se establece un modelo de informe técnico final que deberán utilizar esos Organismos.


La Resolución UIF N° 72/2023 entra en vigencia a partir de hoy.


Acceda a la Resolución UIF Nº 72/2023 y sus anexos:



Res UIF 72 2023
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Anexo I
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Anexo II
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Anexo III
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Fuente: UIF



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