top of page
Foto del escritorTGCQ

Las cinco claves del proyecto de ley de Bienes Personales que se votó en el Senado

En una sesión muy polémica, que para referentes de la oposición no es válida, el Senado votó esta tarde el proyecto de ley que busca elevar el monto del patrimonio más bajo alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales, mantener sin límite temporal la vigencia de alícuotas incrementadas por activos en el exterior, y subir el nivel de imposición en los casos en que los bienes ubicados en el país tengan un valor superior, según las normas específicas que rigen para este tributo, a los $100 millones. Estos dos últimos aspectos, que significan una mayor presión impositiva para determinados grupos de contribuyentes, son los que provocaron los desacuerdos y las controversias.


¿Cuáles son los cinco puntos incluidos en la iniciativa y qué efectos tendrá cada modificación?



1. Suba del mínimo no imponible. Se incrementa de $2 millones a $6 millones el valor del patrimonio más bajo alcanzado por el impuesto, sin contar los bienes exentos. En un contexto inflacionario, no modificar esa base implica aumentar la presión tributaria, porque ante esa omisión más personas quedarían alcanzadas por la carga fiscal, incluso cuando en términos reales (es decir, teniendo en cuenta la inflación), sus patrimonios no hayan mejorado o, incluso, cuando esos patrimonios tengan un valor real menor al del año previo. Además, como rige una tabla de alícuotas que son más elevadas cuanto más alto es el valor de los bienes gravados, la falta de actualización provocaría, para quienes ya son contribuyentes, la posibilidad de que se deba pagar una tasa mayor sin que haya ocurrido un incremento efectivo del patrimonio.


Un ejemplo en el que ese efecto se ve claramente: quien tiene un ahorro de US$20.000 en billetes (sin haberlos depositado en caja de ahorro o plazo fijo, lo cual dejaría a este activo exento) debe declarar esa tenencia según el tipo de cambio al último día de diciembre de cada año. La referencia es el valor tipo comprador del Banco Nación. Así, por el ejercicio fiscal 2020 ese ahorro equivalía a $1.679.000 y, si la persona en cuestión no tenía otros bienes gravados con los cuales llegara a los $2 millones, quedaba al margen del impuesto. Por 2021, por esa tenencia deberá declararse un total de $2.035.000 (según la cotización a hoy, miércoles 29 de diciembre) y, en consecuencia, solo por eso el dueño de ese ahorro quedaría alcanzado por Bienes Personales si no existiera la modificación, aun cuando durante el año no haya agregado nada a ese fondo, y aun cuando los $2.035.000 de 2021 sirvan para adquirir menos bienes y servicios que los $1.679.000 de 2020.


La suba del mínimo no imponible de $2 millones a $6 millones es uno de los puntos que estaba incluido en el texto original del proyecto de ley. Ese texto había sido aprobado por unanimidad por el Senado a fines de octubre. Mientras que desde el Poder Ejecutivo no había intención alguna de actualizar la base imponible para este año, el entonces senador cordobés Carlos Caserio, del Frente de Todos presentó a fines de septiembre su proyecto y defendió la necesidad del reajuste de los montos.


Pese a la unanimidad del voto en el Senado dos meses atrás, entre las PASO y las elecciones generales (en las que Caserio no logró renovar la banca), el oficialismo buscó luego evitar que avanzara el proyecto en Diputados, tal como advirtió LA NACION a principios de diciembre. Sin embargo, durante el debate sobre el presupuesto 2022 se votó una moción de la oposición (rechazada por el kirchnerismo) para que el tema fuera considerado antes de la finalización del año, algo que está ocurriendo. La semana pasada, en el recinto de la cámara baja, el Frente de Todos logró imponer otro proyecto (que mantuvo este punto en particular e incluyó otros) y, por eso, el texto debió volver al Senado.


La base de $2 millones estuvo vigente en 2019 y en 2020 (año para el cual no hubo actualización) y había sido establecida por una ley aprobada en la gestión anterior, que elevó progresivamente el mínimo no imponible en 2016, 2017, 2018 y 2019. Antes, la cifra se había mantenido congelada en $305.000 entre 2007 y 2015, es decir, durante toda la gestión presidencial de Cristina Kirchner, provocando que, con una inflación que de punta a punta superó el 500%, más personas quedaran alcanzadas por el impuesto.


2. Actualización del valor exento de la vivienda. El inmueble que es habitado por su dueño y su familia está exento hasta un valor determinado que, desde el ejercicio fiscal 2019 (el primer año en el que rigió esta exención) es de $18 millones. Ahora se eleva esa cifra a $30 millones (esto estaba en la propuesta original)la propuesta original). Por ese monto, el bien queda liberado de Bienes Personales, en tanto que sí se paga el impuesto, eventualmente, por el valor excedente.


Para determinar el valor de los inmuebles se considera el precio de la adquisición menos una amortización anual, y se lo compara con el valor fiscal de 2017 actualizado por la inflación, en el caso del impuesto correspondiente a este año, de 2018, 2019, 2020 y 2021. El valor fiscal es el que se define para el cobro de impuestos locales. De esas dos cifras, se debe tomar en cuenta la más alta.


3. Cláusula de reajuste anual del mínimo no imponible y de la tabla de alícuotas. El artículo 2 de la nueva ley prevé que cada año habrá una actualización, según la variación anual al mes de octubre del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General del Indec, de tres variables: el mínimo no imponible, el valor exento de la vivienda y los montos de la tabla que determina qué alícuota se paga según cuánto valgan los bienes gravados. Sobre este último punto, por el impuesto correspondiente a 2021 no habrá modificación de esos valores, sino que se repetirán los valores de la tabla que ya estaban en 2019 y 2010, con el agregado de dos alícuotas para los patrimonios más altos.


4. Suba del impuesto para patrimonios de más de $100 millones. La tabla incluida en el texto de la iniciativa convertida en ley contempla dos escalones más (aparte de los que ya existían) para determinar la alícuota a pagar por los bienes ubicados en la Argentina. Uno, para los casos en los que el patrimonio gravado (descontando antes los $6 millones del mínimo no imponible) supere los $100 millones y sea de hasta $300 millones; en ese supuesto se pagará por el impuesto 2021 un monto fijo de $1.181.250 más el 1,50% sobre lo que exceda de los $100 millones. El otro, para cuando los bienes sumen más de $300 millones, descontando antes también los $6 millones; en este caso se abonará una suma de $4.181.250 más el 1,75%, calculado sobre lo que exceda de los $300 millones.


Con bienes valuados en $200 millones, por ejemplo, con la modificación se pagará un impuesto anual de $2.591.250, mientras que sin cambios la cifra sería de $2.406.250. En el caso de activos por $320 millones, se le deberá abonar al fisco un total de $4.426.250 si se aprueba la reforma, mientras que sin la nueva alícuota el monto sería de $3.906.250.


5. Mayor imposición por bienes en el exterior. Por los ejercicios fiscales 2019 y 2020 rigieron alícuotas incrementadas por los bienes situados en el exterior, que podían evitarse haciendo una repatriación parcial de activos. Ese agravamiento de la imposición se había aprobado como una medida temporal, pero ahora se dispone que tengan aplicación “a partir del período fiscal 2021 y siguientes”, es decir, sin límite en el tiempo, mientras exista el impuesto a los Bienes Personales.


Las alícuotas van en este caso del 0,7% al 2,25% sobre el valor de los bienes “que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país”. Para determinar qué alícuota corresponde se debe tener en cuenta el valor de los activos tanto en el país como en el exterior. Si, descontado el mínimo no imponible, se llega a los $18 millones, se llega por el patrimonio fuera del país a la alícuota más elevada, de 2,25%.


Se trata de una medida controvertida, porque implica gravar de manera distinta a contribuyentes que eventualmente tengan patrimonios de valores similares, solo por el lugar donde esos activos están ubicados. Y, si bien la medida se justificó en un primer momento por estar enmarcada en una ley de emergencia, a partir de la aprobación de las nuevas reglas ya no existe ese marco especial para la diferenciación.


Fuente: LaNacion.com


https://www.lanacion.com.ar/economia/las-cinco-claves-del-proyecto-de-ley-de-bienes-personales-que-trata-hoy-el-senado-nid29122021/





3 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page