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Las claves de los cambios al régimen para la categorización de MiPyMEs

Se publicó la resolución 121/2023 por medio de la cual se modifican las condiciones de registro y baja en el Registro de Empresas MIPYMES, la vigencia y validez del Certificado MIPYME y la generación del Legajo Único Financiero y Económico MIPYME. Es importante destacar que la normativa no actualiza los parámetros para la categorización de entidades como micro, pequeñas y medianas empresas.


¿Cuáles son los cambios más relevantes de la resolución?

- Se modifican los anexos I, II y II de la Resolución 220/2019, que establecen la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, los términos y condiciones de uso del "Legajo Único Financiero y Económico" y se modifica el modelo de certificado MIPYME.


- La administración del Registro de Empresas MiPyMEs será administrado por la Dirección nacional de fortalecimiento de la competitividad pyme, dependiente de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana empresa de la secretaría de industria y desarrollo productivo del Ministerio de Economía. Anteriormente dependía de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.



- Se sustituye el capítulo II correspondiente al Registro de Empresas MiPyMEs, pudiéndose mencionar los siguientes cambios:


* En lo que respecta a la Registración se establece que “toda la información contenida en el Formulario N° 1.272, documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de Declaración Jurada, debiendo rectificar la misma en caso de modificación. El correo electrónico informado al momento de la inscripción ante el Registro de Empresas MiPyME será considerado válido para aquellas notificaciones que curse la autoridad de aplicación del Registro de Empresas MiPyME y/o su administradora.”


* Se modifica, el artículo 13, en lo relativo al consentimiento de la trasmisión de la información volcada en el Formulario 1272 de AFIP.


* Con respecto a la vigencia del certificado MIPYME y su renovación la nueva norma dispone que: “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación, mediante el formulario establecido en el Artículo 12 de la presente resolución, a partir del primer día de dicho mes. El procedimiento a efectos de la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMEs será el adoptado en la Resolución Conjunta N° 4.642 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la ex secretaría de emprendedores y de la pequeña y mediana empresa y la administración federal de ingresos públicos.”


* La nueva norma prevé el contenido del Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, así como del acceso a la información generada mediante la plataforma web, implicando su utilización el conocimiento y adhesión de los nuevos Términos y Condiciones de Uso, establecidos en el Anexo II de la norma.


Por último, se establecen las condiciones de baja y caducidad del “Certificado MiPyME”, así como la baja voluntaria y se aprueba el nuevo modelo de certificado MiPyME contenido en el Anexo III de la resolución analizada.


Fuente: Errepar






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