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Lavado de activos: Se amplía la competencia del Poder Ejecutivo Nacional respecto del RePET

Foto del escritor: Federico SchweizerFederico Schweizer

A través del Decreto 496/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) a personas, grupos o entidades, basándose en una amenaza actual o potencial a la seguridad nacional. 


La implementacion de dicha medida está en linea con la Recomendación 6 del GAFI sobre “Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo” instrumentada en Argentina a través de la Ley Nº 26.734, mediante la cual se reforzó el sistema de prevención y lucha contra estos flagelos al modificar las disposiciones penales referidas al terrorismo y su financiación y al facultar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) para llevar a cabo el congelamiento administrativo de activos vinculados a dichas acciones delictivas mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente.


Asimismo la norma complementa las recientes miodificaciones introducidas en el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN y en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias por la Ley N° 27.739.     


En los considerandos del Decreto publicado hoy, se señala que limitar la inclusión en el RePET únicamente a las personas o entidades mencionadas en las listas consolidadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es insuficiente para cumplir con el importante objetivo de proteger la seguridad nacional.


El propósito del Registro es proporcionar acceso e intercambio de información sobre personas físicas, jurídicas y entidades relacionadas con actos de terrorismo y/o su financiamiento, y facilitar la cooperación a nivel nacional e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento.


En caso de que las personas, grupos o entidades mencionados sean excluidos de los listados originales, o si se comprueba la inexistencia de las razones que motivaron su inclusión, podrán ser eliminados del RePET.


El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.



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