La Administración Federal de Ingresos Públicos pone en conocimiento el criterio técnico sostenido por la Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, sobre el procedimiento para la liquidación del impuesto a las ganancias, considerando las modificaciones implementadas por el Decreto N° 473/23.
El dictamen emitido por el mencionado organismo indica, entre otros aspectos, la tabla progresiva que se debe aplicar para la liquidación correspondiente a los ingresos devengados en el mes de septiembre de 2023, abonados en el mes de octubre de 2023.
Asimismo, el documento consigna las escalas que deberá aplicarse a los ingresos devengados desde el mes de octubre de 2023 y hasta los percibidos en el mes de diciembre de 2023, inclusive.
También aporta definiciones sobre las deducciones ingresadas en SIRADIG de los meses anteriores cuya carga se realicen en los meses de octubre, noviembre y diciembre; la determinación de la exención en los bonos por productividad; tablas a utilizar al realizar una liquidación de baja; uso del Formulario 1357; e importe exento del SAC en el año 2023, entre otras cuestiones.
Fuente: AFIP
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