Recordemos que mediante el Decreto 743/2022 (BO: 10/11/2022), el Poder Ejecutivo estableció que a partir del 1 de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas de los contratos individuales de adhesión voluntaria de los afiliados a Entidades de Medicina Prepaga y Obras Sociales, tendría como tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado.
El aumento será entonces del 4,91% o el 8,21%, según los ingresos netos de los titulares.
Para los que perciban ingresos netos inferiores a 6 salarios mínimos -hoy $ 371.718- la cuota se ajustará el 4,91%, equivalente al 90% de la variación de los salarios formales según el RIPTE del mes inmediato anterior publicado (octubre, que arrojó el 5,45%).
En caso de no informarlo o si perciben más de 6 SMVM, el valor de la cuota se incrementará el 8,21%, según la variación del Índice de Costos de Salud.
Por su parte, la Res. (SSS) 2/2023 (BO: 3/1/2023), señala que quienes pretendan que se les aplique el tope previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 deberán completar, del día 1° al 20 de cada mes, una declaración jurada de ingresos correspondientes al mes calendario inmediato anterior.
El trámite deberá hacerse periódicamente, ya que el aumento diferenciado del valor de las cuotas que fijó el Gobierno es mensual y la variación de los ingresos de los afiliados y la evolución del salario mínimo vital y móvil (SMVM) también pueden tener cambios mensuales.
Asimismo, desde el día 21 y hasta completar el mes, la Superintedencia de Servicios de Salud pondrá a disposición de cada Entidad de Medicina Prepaga, en su página web, la información correspondiente de las declaraciones juradas presentadas por sus usuarios, a los efectos de que apliquen los topes correspondientes en los casos que corresponda.
No se admitirá la presentación de declaraciones juradas de ingreso para meses anteriores al previsto según la fecha de carga ni procederá la aplicación del tope en forma retroactiva
Paso a paso cómo se hace el trámite informativo
La “declaración jurada de ingresos” se hará en Internet, antes del día 20 de cada mes. En enero, toma en cuenta los ingresos netos de noviembre 2022 y debe ser registrada por “el usuario titular”, según la Superintendencia de Servicios de Salud.
Los usuarios del servicio de medicina prepaga deberán declarar su situación en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, a través del formulario que ya está online ( https://www.sssalud.gob.ar/misssalud).
Antes de ingresar, es requisito tener Clave Fiscal nivel 3 de la AFIP o superior y adherir el servicio “Mi SSSalud” a la clave fiscal.
Una vez en la página de la Superintendencia, el afiliado deberá hacer clic en el acceso a "Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas". Entre otros datos, deberá “confirmar” los casilleros que dicen: “Declaro que poseo ingresos netos inferiores a 6 SMVM” y, a continuación, “Autorizo a la SSSalud a validar los datos ingresados con otros organismos”.
La medida abarca a los afiliados voluntarios y a los que derivan sus aportes obligatorios a través del sistema de obras sociales.
Cómo es el nuevo índice de ajuste de las prepagas
Hasta el año pasado, las cuotas de la medicina prepaga se actualizaban a partir de un índice de costos de salud. Sin embargo, los altos porcentajes de aumento de los últimos meses del año llevaron al Gobierno a establecer un nuevo mecanismo de subas.
Esta línea divisoria a la hora de fijar los aumentos de las cuotas se estableció a comienzos de noviembre por medio del decreto 743/2022.
Por un lado, se desdobló un aumento de 13,8%, en un 6,9% en diciembre y otro 6,9% en enero y se fijó el nuevo criterio de incremento de las cuotas "por el plazo de 18 meses".
Por su parte, las entidades de medicina prepaga y las obras sociales deberán incrementar los valores de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a los beneficiarios de las prepagas y obras sociales por las clínicas, sanatorios y profesionales en al menos un 90% del aumento porcentual de sus ingresos según las cuotas percibidas.
Con este aumento, un plan familiar medio de un matrimonio con 2 hijos menores podría rondar entre los $ 70.000 y los $ 90.000 mensuales. Y mes a mes irán variando de manera diferente, según si superan o no los 6 SMVM.
Se estima que el sector (la suma de prepagas más Obras Sociales del Personal de Dirección) cuenta con 6 millones de beneficiarios (titular y grupo familiar) de los cuales un 20% son voluntarios o "directos puros" y el resto corresponde a trabajadores que derivan sus aportes a una obra social que tiene convenio con las prepagas.
El incremento del valor de las cuotas de los contratos individuales con las prepagas o a través de derivación de aportes tendrá como tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes anterior publicado.
Por otro lado, las prepagas deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir de enero de 2023, planes de cobertura con copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos.
Advertencia de las empresas de medicina prepaga
Las prepagas ya empezaron a informar de la necesidad del registro a sus socios. En algunos casos les advirtieron que “la declaración jurada, a los efectos de aplicar el ajuste mencionado, deberá ser real y veraz, resultando cualquier omisión o inexactitud causal suficiente para iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder”.
En otros, en tanto, se le especificó a los afiliados que “la falta de veracidad en la declaración jurada, será considerada en los términos del Art. 9 de la Ley 26.682 como una causal de rescisión del contrato, además de las acciones legales que pueda corresponder efectuar a la Obra Social por los daños y perjuicios que dicha conducta ocasione”.
Fuente: Errepar
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