#MedidaCautelar AFIP estableció plazo especial para Ganancias y Bienes Personales 2021
- TGCQ
- 7 jul 2022
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Actualizado: 8 jul 2022
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un plazo especial de
vencimiento de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.
La decisión alcanza a aquellos contribuyentes alcanzados por la medida cautelar
dictada por la justicia federal. La presentación de la declaración jurada y el pago de las
obligaciones para las personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal
2021 está prevista entre los días 13, 14 y 15 de julio, según terminación de número de
CUIT. La medida adoptada obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a las y los
contribuyentes sin que ello implique una variación en la posición de la AFIP en
relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del
Estado nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las
obligaciones tributarias.
La Resolución General 5229/2022, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial,
precisa que este plazo excepcional alcanza únicamente a los contribuyentes o
responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la
justicia federal, que suspendió los plazos previstos por la Resolución General
5192/2022, siempre y cuando no hubiesen cumplido con esas obligaciones en las
fechas antes establecidas.
Las fechas para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las
Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 definidas de manera
excepcional para estos contribuyentes son las siguientes:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2, 3 y 4 13/07/2022, inclusive 14/07/2022, inclusive
5, 6, 7, 8 y 9 14/07/2022, inclusive 15/07/2022, inclusive
Las personas alcanzadas son los profesionales matriculados en diversos Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que
intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el
acceso a los servicios de la AFIP, así como también que realicen su labor profesional
en la modalidad de asesoramiento tributario.
La AFIP informa que, más allá de la decisión judicial, un elevado porcentaje de
contribuyentes cumplió con sus obligaciones y presentó sus declaraciones juradas en
los vencimientos que operaron entre el 23 y el 27 de junio.
Fuente: AFIP
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