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Microempresas - Beneficio en IVA: Certificado de exclusión de retención y/o percepción

Foto del escritor: TGCQTGCQ

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un tratamiento especial y simplificado para que las microempresas accedan al “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, lo que contribuye a aumentar su nivel de competitividad.


El beneficio alcanza a las microempresas que a la fecha de la solicitud del certificado cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER).


Para que las microempresas accedan al Certificado de Exclusión deberán efectuar la solicitud con clave fiscal a través del servicio "Solicitud Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado" opción "Solicitud Especial de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado".


No será necesario que posean saldo de libre disponibilidad en forma previa a la solicitud, requisito que sí rige para otros tipos de contribuyentes.


Tampoco necesitarán presentar el formulario de declaración jurada Nº 936 (que se genera mediante el programa aplicativo "AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA”) ni presentar proyecciones u otros elementos de prueba respecto de su situación.


Vigencia


Las medidas fueron impulsadas mediante la Resolución General N° 5390/2023, en el marco de las medidas de alivio anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional y entrarán en vigencia a partir del 21 de julio.


Fuente: AFIP





 
 
 

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