La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, por medio de la disposición 491/2023, realiza modificaciones en las normas generales del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
En tal sentido, se establecieron, entre otras, las siguientes modificaciones a la R. (SPyMEyE) 21/2021:
Fondo de riesgo inicial
Se dispone que los Fondos de Riesgo y FAEs que al 4 de octubre de 2023 se encuentren autorizados por sumas inferiores a $ 2.330.000.000, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para su integración. Luego de dicho plazo, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.
Aportes al fondo de riesgo por parte de los socios protectores
A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, debe cumplir con el requisito de que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los tres (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar, debe alcanzar un valor promedio de doscientos por ciento (200 %).
Sin embargo se encontrará exceptuado del cumplimiento de esta condición aquellas integraciones que se efectuaren a Fondos de Riesgo que no alcanzaren la integración de $ 847.000.000 y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.
Solicitud de aumento de fondo de riesgo
Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023, aquellas SGR que al 11 de julio de 2023, ya hubiesen solicitado y obtenido un aumento de Fondo de Riesgo, podrán pedir por única vez en la segunda solicitud de aumento de Fondo de Riesgo del año 2023, en caso que cumplan determinada condiciones, un monto adicional que surja de la diferencia entre:
el monto resultante de aplicar la evolución por Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)” - Ley 25.827 (“UVA”) desde la fecha de solicitud del último aumento realizado en el año anterior al vigente y la fecha de solicitud del aumento obtenido en el año en curso, al Fondo de Riesgo Computable a la fecha de solicitud de éste último aumento presentado; y
el monto de incremento autorizado en el último aumento.
Para el punto (i) se tomará la evolución por UVA por un período máximo de SEIS (6) meses.
Inversiones del fondo de riesgo y rendimientos
Se incorpora como punto 4 del artículo 20 de la R. (SPyMEyE) 21/2021 el siguiente:
Información sobre las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales
La Autoridad de Aplicación puede realizar controles en relación a las operaciones que realicen las Sociedades de Garantía Recíproca en el Mercado de Capitales, mediante el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada Sociedad de Garantía Recíproca otorgue a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para compartir la información relevante, esta última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida confidencialidad de la información de conformidad con la normativa aplicable.
A dicho fin, las SGR podrán autorizar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) a compartir la información pertinente con la Autoridad de Aplicación, prestando su consentimiento para el levantamiento del Secreto de las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales estipulado en el Artículo 25 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias. La Autoridad de Aplicación, en dichos casos, quedará obligada por lo dispuesto en la citada norma respecto de la información recibida.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) los instrumentos e implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado.
Fuente: Errepar
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