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Moratoria previsional y cancelación de aportes para trabajadores en actividad

Foto del escritor: TGCQTGCQ

La ANSES, mediante la Resolución 76/2023 establece las normas aclaratorias y complementarias a la Ley 27705 y su Decreto reglamentario, mediante las cuales se establezcan las pautas operativas para la implementación del “Plan de Pago de Deuda Previsional”.


La AFIP junto con la ANSES mediante las Resoluciones Generales 5345 y 5345 tornan operativo el plan de pago de deuda previsional.


Recordamos que el citado plan comprende la posibilidad de completar los aportes previsionales por parte de personas humanas que hayan cumplido con la edad para acceder a la jubilación; y por otra parte para aquellas personas humanas que prevean que al llegar a la edad jubilatoria no contarán con los años de aportes requeridos se posibilita ir adicionando los mismos en forma periódica.


Trámite para acceder al “Plan de pago de deuda previsional”

El mismo se inicia ante la ANSES, mediante los procedimientos que se establezcan a través de las normas de procedimientos complementarias. El inicio del mismo importará la expresa autorización de la persona solicitante para que la AFIP brinde a la ANSES la información que se le requiera, a los fines de poder efectuar las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas como requisito previo al otorgamiento de los beneficios.


Requisitos para la cancelación de “Unidades de pago de deuda previsional”

Será condición para la cancelación, que la persona solicitante:


Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad y los requisitos para acceder a la prestación previsional que solicite

Posea Código Único de Identificación Laboral y/o CUIT

Haya residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la unidad de pago de deuda previsional.

Moratoria 2023 y cancelación de aportes para trabajadores en actividad

La AFIP en conjunto con la ANSES mediante la Resolución General 5345 establecen los parámetros socioeconómicos y patrimoniales que posibilitan adherir al “Plan de Pago de Deuda Previsional”.


La evaluación patrimonial y socioeconómica respecto de la persona interesada en adquirir “unidades de pago de deuda previsional”, resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:


Ingresos Brutos anuales: el ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, no deberá superar el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar

Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales: que no supere en 2,4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el punto anterior. La tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en 1 vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, y por último que no registre la tenencia de aviones ni embarcaciones.

Análisis de gasto y consumo: cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el 80% del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar.

Debe considerarse, que serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.


Por otra parte, la AFIP en conjunto con la ANSES mediante la Resolución General 5346 establecen, que aquellos sujetos que superen los parámetros socioeconómicos y patrimoniales para acceder al plan de pagos o la cancelación periódica de aportes estando en actividad, y deseen acceder al beneficio jubilatorio deberán cancelar los citados aportes en un solo pago. El mismo será realizado a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).


Procedimiento del pago mediante VEP

1. El VEP será generado por la ANSES


2. Se requerirá a la persona solicitante que indique los datos del sujeto pagador y de la red de pagos que éste disponga a los efectos de abonar el mencionado VEP


3. Se consignarán los siguientes datos:


Importe de la deuda a cancelar

Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto

CUIL o CUIT de la persona solicitante

CUIL o CUIT del sujeto pagador, cuando éste difiera de la persona solicitante

Entidad de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado

Fecha de expiración del VEP, la cual deberá ser informada a la persona solicitante

4. La persona solicitante o pagadora deberá acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y abonar el VEP generado, el cual deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago, dentro del plazo de vigencia del mismo.


Fuente: Errepar



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