Planificaciones fiscalesResolución General (AFIP) 5278 – BO: 1/11/2022: Se suspende por 60 días el régimen de planificaciones fiscales
Se suspende nuevamente por 60 días corridos, contados a partir del 3/10/2022, el régimen de Planificaciones Fiscales dispuesto oportunamente por la RG (AFIP) 4838.
Planes de facilidades de pagoResolución General (AFIP) 5279 – BO: 1/11/2022: Se prorroga al 30/11/2022 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente y el Miniplan de ganancias y bienes personales
Se extiende hasta el 30/11/2022 la posibilidad de regularizar deudas de Ganancias y Bienes personales, accediendo a los beneficios de financiación del adelanto del 25% y el saldo en 3 cuotas, sin tener en cuenta la categoría en SIPER que tenga el contribuyente.Asimismo se extiende hasta la misma fecha la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente que establece la RG (AFIP) 4268.Por su parte se establece que las cuotas de planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y se hayan presentado a través de “Mis Facilidades” y los importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos, confeccionando el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, seleccionando la opción “Generación de cuota por VEP” la que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva. Dicho VEP tendrá validez hasta la hora 24 del día de vencimiento de la cuota.
Procedimiento FiscalDisposición (AFIP) 212/2022: BO: 2/11/2022: Delegación de las facultades para desistir del rol de querellante de la AFIP
Se delega en diferentes órganos de la AFIP la facultad de desistir del rol de querellante y en su caso, de la acción civil ejercida en el marco de un proceso penal en las cuales el devenir de los procesos las excluya del interés del Organismo, como también que las razones de oportunidad, mérito y conveniencia ponderadas así lo aconsejen.
SociedadesResolución General (IGJ) 13/2022: BO: 27/10/2022: SAS: Plazo para que se acredite su existencia
Se dispone un plazo de 180 días para que las SAS con domicilio en la CABA acrediten su existencia y veracidad del domicilio, la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios y la presentación de estados contables correspondientes a ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 202 y de corresponder 2022.
Información Adicional
❖ Boletín Oficial
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Tipo de cambio y servicios digitales
Evasión Tributaria: caso Susana Giménez
Facilidades de pago
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❖ Medios
Ganancias: nuevo piso y aguinaldo
Ganancias: mínimo no imponible
Planificaciones Fiscales
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Criptomonedas
Causa Susana Giménez
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