Resolución General (AFIP) 4680: BO: 29/2/2020: Se prorroga la presentación de la declaración jurada anual de precios de transferencia y se amplia el alcance de la misma
Se prorroga la de la declaración jurada anual de precios de transferencia correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/7/2019. Las mismas deberán presentarse entre los días 20 y 24/4/2020.
Así, dicha prórroga alcanza también a los períodos fiscales cerrados hasta el 31/7/2019 ya que la prórroga anterior, establecida por la RG (AFIP) 4650, alcanzaba a los períodos fiscales cerrados hasta el 30/6/2019.
AFIP
Se actualizaron los importes de facturación para consignar los datos de identficación de comprador, locatario o prestatario en el comprobante cuando se trata de consumdores finales
La AFIP informa que se actualizan los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificacion de comprador, locatario o prestatario en el comprobante cuando se trate de consumidores finales. Así, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15.380 se deberá consignar el nombre y apellido, domicilio, CUIT, CUIL, CDI o número de documento de identidad.
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago se realice en efectivo.
Provincia de Buenos Aires
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto 100/2020, publicado en el Boletín Oficial Provincial del 2/3/2020, establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios que opten por regularizar sus deudas, vencidas al 31/12/2019, mediante el “Régimen de Regularización de Deudas” según lo dispuesto por la ley de emergencia 15.165, deberán estar inscriptos en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs”. Según corresponda y encontrarse alcanzados por la ley de la Pequeña y Mediana Empresa (Ley -nacional 24.467).
También se establecen los demás requisitos que se deberán cumplir para acceder a dicho régimen de regularización de deudas, relacionados con presentación de declaraciones juradas de aportes y contribuciones y de contratación de personal.
Por su parte, la Resolución Normativa (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 8/2020, publicada en el mismo Boletín Oficial Provincial reglamenta el citado “Régimen de Regularización de Deudas” para las MiPyMEs, provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico y Complementario, Automotor (con excepción de las embarcaciones deportivas o de recreación), del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas al 31/12/2019, el cual se extenderá desde el 23/2020 y hasta el 31/5/2020. En este caso se establecen los requisitos generales de adhesión, la solicitud de acogimiento, las diferentes formas de pago y demás condiciones. El importe mínimo de las cuotas del régimen según el siguiente detalle:
Categoría Micro: $50
Categoría Pequeña: $5.000
Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000
También se establece que quienes realicen el acogimiento gozarán del beneficio de condonación del 100% de las multas aplicadas, firmes o no, y la no aplicación de multas u otras sanciones, originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización y la remisión del cien por ciento (100%) de accesorios por mora e intereses punitorios.
CABA
RESOLUCIÓN (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos CABA) 88/2020: BO: 28/2/2020: Se implementa el Régimen de Percepción "Derecho de Uso Urbano“
La AGIP implementa el “Derecho de Uso Urbano” como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán abonar los turistas no residentes en la República Argentina a paritr de los 12 alos de edad inclusive.
Los agentes de percepción del mismo serán las personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos hoteleros o titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario y en el caso de cruceros el agente de percepción será el agente marítimo que preste el servicio correspondiente.
La percepción deberá practicarse al momento de finalizar la estadía “check out” por el total de los días y sujetos alcanzados y dicho importe deberá encontrarse individualizado en el documento que se emita como “Derecho de Uso Urbano”.
Asimismo se establece que las declaraciones juradas correspondientes deberá ser presentadas a través de la pagina web de la AGIP y el vencimiento para dicha presentación e ingreso de los montos percibidos será los días 20 del mes siguiente en que se practicaron las percepciones.
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