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Foto del escritorFederico Schweizer

NEWSLETTER - 05/06/2020

Resolución General (AFIP) 4730: BO: 4/6/2020: Suspensión de ejecuciones fiscales

La AFIP suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal hasta el 30/6/2020.


Resolución General (AFIP) 4732: BO: 5/6/2020: Se modifica el cronograma de ingreso de montos de obligaciones mensuales de monotributistas y autónomos que tramiten el crédito tasa cero

La AFIP establece que las entidades financieras cubrirán los montos de las obligaciones mensuales de los monotributistas y autónomos que tramiten el crédito tasa cero, con cada acreditación mensual del crédito, según el siguiente detalle:

a) Pequeños Contribuyentes (RS)

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Junio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

Julio de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020

b) Autónomos

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Mayo, junio y julio de 2020

Junio de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Julio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020


Resolución General (AFIP) 4733: BO: 5/6/2020: Precios de transferencia. Se prorrogan los vencimientos especiales respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/5/2019

Se prorroga la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el “Informe Maestro” correspondiente a los periodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/5/2019 ambas fechas inclusive, hasta el mes de Julio de 2020.


También se establece identificar con mayor precisión a los profesionales responsables de la emisión, suscripción y certificación de los Estudios de Precios de Transferencia y se establecen formalidades para la presentación del Informe Maestro, debiendo firmarse el mismo por parte del representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá realizarse por medio del servicio “Presentaciones Digitales”.


Resolución General (AFIP) 4734: BO: 5/6/2020: Contribuciones con destino al SIPA. Régimen de facilidades de pago

La AFIP establece que os empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales con destino al SIPA, correspondientes al período devengado mayo de 2020 y que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el listado publicado por el Organismo, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”


Por otra parte se establece que aquellos que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales pero la actividad se encuentre incluida en el lisado de actividades publicado por la AFIP, podrán postergar el vencimiento del pago de las mismas del período devengado mayo 2020 hasta el mes de agosto de 2020, y serán caracterizados en el sistema registral con el código “460 – beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S”.


Otro beneficio que establece la presente resolución es la posibilidad de que aquellos sujetos alcanzados con el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y estén caracterizados con el código “460 – beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S” podrán cancelar las mismas por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020 a través de un régimen de facilidades de pago.


Al presente plan será de hasta 8 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y se podrá acceder por medio del Servicio Mis Facilidades, hasta las siguientes fechas:


a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.


La cancelación mediante el presente plan no implica reducción de intereses ni liberación de las sanciones que correspondan.


Resolución General (AFIP) 4734: BO: 5/6/2020: IFE para el mes de Junio de 2020

El Poder Ejecutivo Nacional dispone un nuevo pago de $10.000 en concepto Infreso Familiar de Emergencia (IFE) a liquidarse en el mes de Junio de 2020.


Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 975/2020: BO: 5/6/2020: excepción del aislamiento social preventivo y obligatorio en determinadas actividades de la Provincia de Buenos Aires, Neuquén y Mendoza

Se exceptua del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio a determinadas actividades de las Provincias de Buenos Aires, Neuquén y Mendoza.


Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 968/2020: BO: 5/6/2020: excepción del aislamiento social preventivo y obligatorio en determinadas actividades de la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe

Se exceptua del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio a determinadas actividades de las Provincias de Buenos Aires, y Santa Fe.



AFIP. Desde el lunes la AFIP retoma la atención presencial en dependencias de las capitales de Sata y Jujuy con turno previo

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