NEWSLETTER - 07/02/2020
Resolución General (AFIP) 4673: BO: 7/2/2020: Pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos 2019 y 2020 por los bienes en el exterior
La AFIP establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, con carácter de impuesto ingresado, correspondientes a los períodos 2019 y 2020. El mismo deberá ser ingresado por las personas humanas y sucesiones indivisas, alcanzadas por el impuesto que posean bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019.
Aquellos sujetos que así lo consideren, podrán solicitar la eximición del ingreso del citado pago a cuenta siempre que hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros o declaren que no son titulares de bienes en el exterior sujetos a impuesto al 31/12/2019 o al 31/12/2020. A tal fin deberán ingresar al sistema de Cuentas Tributarias y con carácter de declaración jurada indicar los motivos en la transacción “Eximición pago a cuenta”, desde el 4/3/2020 y hasta el 1/4/2020 para la eximición correspondiente al período fiscal 2019.
El monto del pago se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que corresponda según el siguiente esquema:

El monto del pago a cuenta determinado respecto del período fiscal 2019 podrá ser consultado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a partir del 4/3/2020.
Este pago a cuenta se deberá ingresar por “Billetera Electrónica AFIP” o por transferencia electrónica de Fondos a través de la generación del VEP correspondiente, pero no podrá ingresarse por medio de la compensación. Las fechas para el ingreso del mismo son:
a) Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
b) Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225186/20200207
Comunicación “A” (BCRA) 6882: BO: 7/2/2020: Control de cambios. Plazo para el ingreso por parte de exportadores
Se establece un plazo de 120 días corridos para el ingreso y liquidación de las divisas para los exportadores que hubieran superado un monto de US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares estadounidenses) de exportaciones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225145/20200206
Comunicación “A” (BCRA) 6883: BO 7/2/2020: Cepo cambiario. Adquisición de moneda extranjera por parte de no residentes
EL BCRA establece que las personas humanas no residentes podrán comprar billetes de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes por un monto máximo de 100 dólares en el conjunto de las entidades siempre que se verifique que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225146/20200206
De interés
AFIP:
Impuesto PAIS: http://www.afip.gob.ar/noticias/20200107-impuesto-pais-percepcion.asp
Moratoria: Las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios: quienes se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso. https://www.afip.gob.ar/noticias/20200130-Moratoria-para-MiPyMEs-y-entidades-sin-fines-de-lucro.asp
Bienes personales:
Buenos Aires: