Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1183/2020: BO: 8/7/2020: Recomendaciones de Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
La Jefatura de Gabinete de Ministros adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en relación a las empresas de transporte y a la extensión del crédito a tasa cero:
Empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional que no reciben ningún aporte: se incorpora al Programa ATP por los salarios devengados en mayo y junio de 2020.
Crédito a Tasa Cero: Se extiende el beneficio, ampliando el universo de beneficiarios. Se considerará también la facturación de mayo y junio de 2020.
** En tanto la AFIP, sobre este tema publicó a traés de su canal “AFIP Comunica”:
“Ampliamos el universo de contribuyentes que pueden tramitar los Créditos a Tasa Cero. Ahora también se considera la facturación de abril, mayo y junio para evaluar el acceso”.
Resolución General (AFIP) 4756: BO: 7/7/2020: Reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA para empleadores del sector de la Salud
Se extiende durante los meses de Junio y Julio el beneficio de reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA para empleadores del sector de la salud.
Resolución General (AFIP) 4757: BO: 8/7/2020: Postergación o reduccipon del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA
La AFIP extiende el benficio de postergación o reduccion del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, respecto de aquellas que fueron devengadas durante el período Junio de 2020, incluyendolas en el régimen de facilidades de pago dispuesto oportunamente para dichas obligaciones.
Ciudad de Buenos Aires - Resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 211/2020: BO (Bs. As. Cdad.) 7/7/2020: Régimen de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB
La AGIP etablece un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aplicable a todos aquellos que revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la CABA, excepto para los comprendidos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Quedarán excluidos del presente régimen quienes tributen bajo las normas del convenio multilateral por los regímenes especiales correspondiente a las entidades de seguros y entidades financieras. (arts. 7 y 8 del Convenio Multilateral).
Este régimen de recaudación e aplicará sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.
Buenos Aires - Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 37/2020: BO (Buenos Aires) 3/7/2020: Régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos nrutos para operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías
Se establece un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo de mercadería, realizadas por contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires.
Los sujetos pasibles de la percepción serán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, inclusive aquellos comprendidos en las normas de convenio multilateral.
El presente régimen regirá con relación a las percepciones que se registren a partir del 1º de julio de 2020, inclusive.
Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 38/2020: BO (Buenos Aires) 3/7/2020: Aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC)” para realizar trámites relacionados con facilidades de pago
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que, a partir del 1/7/2020 y por medio de la aplicación "Sistema Integral de Reclamos y Consultas" (SIRyC), que se encuentra disponible en el sitio web del Organismo los contribuyentes y responsables podrán formalizar el acogimiento a determinados regimenes de regularización de deudas y solicitar la emisión de liuidaciones para el pago a contado de deudas en instancias de ejecución judicial.
Para ingresar al “SIRyC”, deberpan hacerlo mediante CUIT y Clave de Identificacion Tributaria (CIT) y en el sistema se deberá ingresar una dirección de correo electrónico particular par contacto.
Beneficios para pymes y contribuyentes afectados por la pandemia
Nuevos planes de pago y beneficios de arba para pymes y contribuyentes afectados por la pandemia.
MORATORIA 2020
Proyecto de ley de ampliaciónde la moratoria
En el día de ayer el Poder Ejcutivo presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de Ley para modificar la Moratoria dipsueta por la ley de solidaridad social y reactivación productiva con el fin de ampliar el universo de contribuyentes alcanzados. Este proyecto deberá ser tratado para convertirlo en ley proximamente.
Entre las principales medidas dispuestas, enumeramos las siguientes:
- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
- Primera cuota vence el 16 de noviembre
- Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
- Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
- Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
- Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
FACPCE
Libro IVA Digital
La FACPCE solicitó a la AFIP la reporgramación del cronograma de implementación, de forma tal que pueda tener vigencia recién a partir de un plazo no inferior a sesenta (60) días, desde la finalización de las medidas necesarias para su cumplimiento.
Solicitud de aclaraciones: factura de crédito electrónica. Retención impuesto a las ganancias
La FACPCE presentó una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando aclaraciones sobre el procedimeinto para efectuar la retención del impuesto a las ganancias cuando se trata de Facturas de Créditos Electrónicas (MiPyMES).
Medios
Moratoria
Ganancias
Créditos Tasa Cero:
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