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NEWSLETTER - 12/02/2020

Foto del escritor: Federico SchweizerFederico Schweizer
Ley 27542: BO: 12/2/2020: Se aprueba el consenso fiscal

Por medio de la Ley 27542, tratada en sesiones extraordinarias en el mes de enero 2020, el Congreso Nacional finalmente aprobó el Consenso Fiscal, el cual había sido suscripto el 17/12/2019 por el Poder Ejecutivo Nacional, representantes de la Provincias y de la CABA.


A modo de resumen, recordamos que el presente consenso fiscal suspende hasta el 31/12/2020 la desgravación de determinados ingresos, establecimiento de exenciones, fijar diferentes alícuotas correspondientes al impuesto inmobiliario, la posibilidad de no incrementar las alícuotas del impuesto de sellos, entre otros.



Comunicación “A” (Banco Central de la República Argentina) 6893/2020: BO: 12/2/2020: Reglamentación de la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”

Tal como adelantamos desde el Estudio el día viernes 7/2/2020 vía Twitter, el Banco Central reglamentó la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” que se ha publicado en el Boletín Oficial del 12/2/2020.


Como su nombre lo indica, es la cuenta creada con el único fin de que los contribuyentes que tengan activos financieros en el exterior y decidan repatriarlos para no quedar alcanzados por la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales, puedan acreditar en ella los mismos.


Las referidas cuentas deberán abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos y las acreditaciones en dicha moneda deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.


Por su parte las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de lazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.


También recordamos que por medio del decreto 116/2020 el Poder Ejecutivo establece los diferentes destinos específicos a los que podrán derivarse los fondos repatriados para no quedar alcanzados por el pago de la mencionada alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales, y también faculta a la AFIP a establecer la forma, plazos y condiciones para e ingreso y/o devolución del impuesto como también para verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31/2/2020 de los fondos provenientes del exterior, su afectación a los destinos permitidos y para disponer el decaimiento de los beneficios cuando se detecte el incumplimiento de los requisitos.



Convenio Multilateral

La Comisión Arbitral hace saber que se ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución General (CA) 14/2019 mediante a cual se reglamenta el procedimiento mediante el cual se reglamentan los procesos de fiscalización a un contribuyente alcanzado por las normas de Convenio Multilateral.



De interés

FACPCE

La FACPCE le presentó a la AFIP una nota en relación a alguna de las disposiciones establecidas por la ley de solidaridad social (27541) sus normas reglamentarias como ser: la moratoria, el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con el fin de hacerle llegar al Fisco determinadas sugerencias planteadas por el universo profesional.



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