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Foto del escritorFederico Schweizer

NEWSLETTER - 14/01/2020.

Resolución General (AFIP) 4662 – BO: 14/1/2020: Se establece la forma de determinar e ingresar la tasa adicional de establecimientos permanentes por el remeso de utilidades a la casa matriz

La AFIP establece las pautas para que los establecimientos permanentes determinen e ingresen la tasa adicional por remesar las utilidades a su casa matriz.


Dicha determinación se realizará mediante la página web de AFIP, ingresando al servicio “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior” y generando la declaración jurada correspondiente. Luego se deberá realizar la presentación y el ingreso del sado, que será por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se informa y solo se presentará la misma respecto de los períodos en los cuales se hubieran efectuado remeses de utilidades.


Como disposiciones transitorias se establece que las remesas de utilidades efectuadas entre los períodos mensuales enero 2018 y diciembre 2019 se deberán ingresar hasta el 27/1/2020 y el período enero 2020 se deberá ingresar hasta el 15/2/2020, mientras que las declaraciones juradas podrán presentarse hasta el 16/3/2020 en ambos casos.



Resolución General (AFIP) 4663: BO: 14/1/2020: Régimen de promoción industrial. Se prorroga al 31/7/2020 la suspensión de ejecuciones fiscales

La AFIP prorroga el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 31/7/2020, relacionadas con las deudas generadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la reconocida originalmente, en el marco del régimen de promoción industrial previsto en la ley 22021 y del que gozan determinadas empresas beneficiarias.



Comunicación “A” (Banco Central de la República Argentina) 6859/2020: BO: 14/1/2020: Regulación para las Fintech

Ya hemos adelantado este material vía Twitter y hoy se publicó en el boletín oficial la Comunicación “A” (BCRA) 6859/2020, mediante la cual el Organismo comienza a regular a las “Fintech”, considerando a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como personas jurídicas y estableciendo, entre otras disposiciones, que los fondos de los clientes siempre deberán estar disponibles y depositados en cuentas en pesos y con carácter inmediato ante el requerimiento del cliente, por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago.



Ciudad de Buenos Aires

Como consecuencia de la suspensión del Consenso Fiscal la AGIP está notificando a los profesionales inscriptos en forma de empresa para informarlos de la nueva alícuota a tributar en el impuesto sobre los ingresos brutos.


Los profesionales liberales que se encontraban exentos del citado impuesto continúan estando exentos del mismo.

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