Ganancias - Circular (AFIP) 4/2021 – BO: 18/10/2021: Impuesto a las Ganancias. Alcance del impuesto sobre las indemnizaciones
La AFIP emitió la presente Circular con el fin de especificar el alcance del impuesto a las ganancias sobre las indemnizaciones o gratificaciones laborales abonadas por el empleador como consecuencia de la extinción del vínculo laboral.
A continuación, las aclaraciones de la AFIP en relación con cada situación:
Indemnización o gratificación a empleados que no desempeñen cargos directivos y ejecutivos en empresas públicas y privadas: no se encuentran dentro del objeto del impuesto y están excluidas del régimen de retención para empleados en relación de dependencia – RG (AFIP) 4003-.
Indemnizaciones o gratificaciones a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el impuesto en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen de retención dispuesto por la RG (AFI) 4003.
Sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el impuesto y por el régimen de retención dispuesto por la RG (AFIP) 4003.
Biocombustibles - Decreto (Poder Ejecutivo) 717/2021: BO: 19/10/2021: Se reglamenta el marco regulatorio de Biocombustibles
Se establecen los plazos para que las empresas que producen y/o destilan hidrocarburos y son titulares o tienen participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles cuenten con el marco regulatorio correspondiente, en materia de seguridad, calidad, registración que dispongan las condiciones de seguridad a respetar por las mismas.
Convenio Multilateral - Disposición (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 7/2021 – BO: 20/10/2021: Se consideran realizas en término hasta el 18/10 las presentaciones y pago de anticipo del período fiscal Septiembre 2021
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral informa que ya se encuentran regularizados los incidentes ocurridos el día viernes 15/10 en el sistema SIFERE WEB.
Asimismo, se emitió la presente Disposición, por la cual se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del anticipo de septiembre 2021, con vencimiento el día viernes 15 de octubre de 2021, registrado hasta el día 18/10/201. Señalamos que esta Disposición será ratificada más adelante como Resolución General de Comisión Arbitral.
Información Adicional
Ganancias
Indeminizaciones
Consejo CABA
Dificultades en la presentación de IIGG de períodos irregulares
Información especializada
Impuesto Mínimo Global. ¿Qué hará ahora EEUU?
Medios
Monotributo. Nuevas modificaciones
Blanqueo Laboral
Tasas Municipales
Kommentit