El Boletín Oficial de la Nación a puesto a disposición el viernes 20/3/2020 por la noche un suplemento del boletín de ese día, incorporando normas relativas al estado de emergencia por el Coronavirus y normas de AFIP con la prórroga de la presentación del F. 572 web y la consiguiente presentación de la DDJJ anual por parte de los empleadores y la extensión para presentar trámites a través de “Presentaciones Digitales”
A continuación abordaremos las normas de mayor interés para este espacio:
Decisión Administrativa (Jefe de Gabinete de Ministros) 429/2020: BO: 20/3/2020 (Suplemento): Se incorporan actividades eximidas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
Luego del primer día de haberse puesto en marcha el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el Poder Ejecutivo receptó las recomendaciones y vio la necesidad de incorporar a determinadas actividades que se encuentran eximidas del citado aislamiento por considerarlas como esenciales para la subsistencia.
Estas actividades son:
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Resolución General (AFIP) 4685: BO: 20/3/2020 (Suplemento): Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas a través de “Presentaciones Digitales”
Con el fin de evitar la concurrencia de personas a las dependencias de la AFIP, se establece que hasta el 30/6/2020 y con carácter excepcional se deberá utilizar obligatoriamente el servicio “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente determinadas presentaciones y/o comunicaciones, relacionadas con altas, bajas, cambios, modificaciones, certificados, consultas, entre otros que se encuentran taxativamente detallados.
Resolución General (AFIP) 4686: BO: 20/3/2020 (Suplemento): Se prorroga la presentación del F. 572 web por parte de los empleados y la DDJJ anual por parte de los empleadores correspondientes al período fiscal 2019.
Se prorroga hasta el 30/4/2020 la presentación del formulario 572 web por parte de los empleados en relación de dependencia, jubilados, actores y otros, mediante el cual se informa al empleador las deducciones a computar y el pluriempleo en caso de existir, a través del servicio SIRADIG Trabajador, correspondientes al año 2019.
Por consiguiente, los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente hasta el 29/5/2020, inclusive. Y el importe determinado en esta liquidación será retenido o en su caso reintegrado hasta el día 10/6/2020.
Resolución (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 36/2020: BO: 20/3/2020 (Suplemento): Prórroga automática por 30 días de las Declaraciones juradas de Ventas al Exterior (DJVE)
Se prorroga por 30 díasa contar desde el 12/3/2020 en forma automática y excepcional a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), registradas y vigentes, no resultando incluidas en esta medida aquellas declaraciones juradas que hayan sido registradas a partir del 12/3/2020.
Disposición (AFIP) 80/2020: BO: 20/3/2020 (Suplemento): Establece actividades y servicios esenciales
La Administradora Federal de la AFIP establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia a aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas d colaboración con otras autoridades públicas dentro del marco de la emergencia actual.
A tal fin se faculta a las Direcciones y Subdirecciones intervinientes a convocar en la medida que resulte necesario al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios de manera presencial o remota para garantizar dichas actividades y servicios.
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