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NEWSLETTER - 21/9/2020

El día domingo 20/9/2020 salió una edición de Boletín Oficial en la cual se publicó el Decreto de prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y consecuentemente la prórroga de la suspensión de los plazos Administrativos. A continuación el detalle:

Decreto (PEN) 754/2020: BO: 21/9/2020: Se prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio

Se prorroga al 11/10/2020 el aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por Covid-19, el cual continúa aplicándose en el AMBA y en diferentes puntos del país donde continúan altos los niveles de contagio.


Decreto (PEN) 755/2020: BO: 21/9/2020: Se prorroga la suspensión de plazos procedimentales

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los “procedimientos administrativos”, regulados por la ley 19549, desde el 21/9/2020 y hasta el 11/10/2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. No obstante se exceptúa de esta suspensión a todos aquellos trámites relacionados con la emergencia sanitaria que se está transitando.


Posteriormente, en el Boletín Oficial del día lunes 21/9/2020, se publicó la siguiente normativa:

Ley (Poder Legislativo) 27563: BO: 21/9/2020: Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional

Se implementan medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional por el término de 180 días y prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo Nacional.


En este sentido, se extiende la vigencia del Programa ATP y se establecen determinadas medidas impositivas, como las siguientes:

  • Prórroga por 180 días del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente normativa, cuyos vencimientos operen hasta el 31/12/2020.

  • Se suspende por el mismo plazo la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y/o la ANSES.

La AFIP y/o la ANSES dictarán las normas complementarias correspondientes para la aplicación y fiscalización de estos beneficios.


Asimismo el Poder Ejecutivo implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31/12/2021.


Es importante señalar que por medio del Decreto 753/2020 publicado en el mismo boletín oficical la presente ley ha sido promulgada parcialmente. Los artículos observados no han sido incluidos en el presente resumen.


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