NEWSLETTER - 23/4/2020
Decisión Administrativa (Jefe de Gabinete de Ministros) 591/2020: BO: 22/4/2020: Se adoptan recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)
El Jefe de Gabinete de Ministros establece que se adoptarán las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, las cuales se corresponden al Salario Complementario que abonará el Estado como así también sobre el crédito a tasa cero para Monotributistas y Autónomos.
Salario Complementario:
Se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:
1. La actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas cmo críticas en el contexto de la emergencia sanitaria
2. Que no se registren incrementos de facturación
3. Que no se supere la cantidad total de 800 empleados en relación de dependencia al 29/2/2020
4. En aquellos casos en que las empresas cuenten con más de 800 empleados al 29/2/2020, se evaluará la situación financiera y se les impedirá distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. Tampoco podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior ni podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
5. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20/4/2020.
Crédito Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos:
Se establecen los siguientes requisitos para su otorgamiento:
1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia
2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
3. No percibir ingresos en por trabajo en relación de depedencia y/o jubilaciones.
4. El monto de la facturación electrónica enre el 12/3/2020 y el 12/4/2020 haya disminuido.
5. Cuando la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado
También se aclara que quienes accedan a estos créditos a tasa cero no porán acceder al mercado unico y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228124/20200422
Resolución General (AFIP) 4702: BO: 21/4/2020: Se reabre hasta el 23/4/2020 inclusive la inscripción en el Programa ATP
La AFIP reabre de manera excepcional y hasta el 23/4/2020 inclusive la posibilidad de inscribirse en el Programa ATP como así también que aquellos que deban modificar algún dato puedan hacerlo.
Tal como lo establece el Decreto 376/2020 comentado en nuestro Newsletter del día 20/4/2020, se eliminó el limite de cantidad de empleados para gozar de los beneficios del Programa ATP por tal motivo se ha reabierto la inscripción.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228086/20200421
Resolución (Tribunal Fiscal de la Nación) 23/2020: BO: 23/4/2020: Ratificación de feria extraordinaria y aprobación de sorteo electrónico de recursos presentados
El Tribunal Fiscal de la Nación resuelve mantener la feria extraordinaria en su ámbito de actuación y sortear la totalidad de los recursos interpuestos mediante expediente electrónico durante la feria extraordinaria a través de videoconferencia con los vocales participantes.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228172/20200423
Resolución General (Inspección General de Justicia) 17/2020: BO: 23/4/2020: SAS. Subsanación de firma digital de integrantes
La Inspección General de Justicia otorga un plazo máximo de 90 días para que las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen dicha situación, considerada una deficiencia legal. Esto, como consecuencia de haberse dejado sin efecto el documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el ultimo socio en firmar utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda dicha firma.
A tal efecto se aclara que dicha subsanación se formalizará en instrumento privado, firmado digitalmente por el representante legal, reconociéndose entre quienes hayan firmado el instrumento constitutivo y quienes lo hayan hecho digitalmente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad, con la individualización de las acciones que a cada uno le correspondan y ratificarán el instrumento constitutivo.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228181/20200423
AFIP. Trámite digital: Baja de categoría de Monotributo
CABA. Proyecto de Ley
El Jefede de Gobiero Porteño presntó en la Legislatura porteña un proyecto de ley de “Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad”. A través del mismo se prevé, entre otras medidas, reconocer crédito fiscal a aquellos contribuyetes que anticipen el pago de los gravámenes y no solicitar medidas cautelares o ejecutorias.
Este proyecto será tratadoo en la Legislatura la semana que viene cuando se prevé su aprobación.
Medios
Crédito tasa Cero: