NEWSLETTER - 24/9/2021
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- 24 sept 2021
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Ganancias - Decreto (PEN) 620/2021: BO: 23/9/2021: Se incrementa el importe a partir del cual se ingresa el impuesto a las ganancias por parte de empleados en relación de dependencia
Se incrementa a $175.000, a partir del 1/9/2021, el importe a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a ingresar el impuesto a las ganancias.
También se incrementa la deducción especial incrementada para las remuneraciones brutas mayores a $175.000 y hasta $203.000.
Es importante señalar que los trabajadores quedarán eximidos del SAC del mes de diciembre, siempre que el promedio de sus remuneraciones del segundo semestre no supere los $175.000.
Resolución General (AFIP) 5076: Se reglamenta el incremento del importe a partir del cual se ingresa el impuesto a las ganancias por parte de empleados en relación de dependencia
La AFIP reglamenta las modificaciones en el impuesto a las ganancias sobre sueldos con el incremento a $175.000 del importe a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a ingresar el impuesto –Dec. 620/2021-.
En este sentido se aclara que la aplicación del nuevo importe es para las remuneraciones a partir del 1/9/2021.
En caso que algún empleador ya haya liquidado el haber del mes de septiembre 2021 y haya calculado la retención con los importes anteriores, se le deberá realizar la devolución al empleado en el próximo pago de haberes que se le realice.
Por su parte se establece la aplicación del nuevo importe para el cálculo del 2° SAC del mes de diciembre de 2021.
Asimismo se aprueba el anexo con los tramos de deducciones especiales incrementadas para los salarios entre $175.000 y $203.000.
La presente resolución se encuentra aún pendiente de su publicación en el Boletín Oficial, pero la AFIP ya la ha dado a conocer públicamente.
Decreto (PEN) 621/2021: BO: 23/9/2021: Reglamentación de las exenciones de tenencia de moneda nacional en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales
EL Poder Ejecutivo Nacional reglamenta las exenciones de la tenencia de moneda nacional en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
En este sentido se establecen las pautas y requisitos que deben cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional, inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros.
Por último se faculta a la CNV y a la AFIP para que dicten las normas complementarias correspondientes.
Resolución General (AFIP) 5075: BO: 23/9/2021: Adecuación de la reglamentación del impuesto cedular para determinados casos de ingreso del impuesto
La AFIP adecua la reglamentación correspondiente al Impuesto Cedular como consecuencia de haberse derogado -mediante la Ley 27541-, la gravabilidad de los rendimientos producto de la colocación de capital en valores y a los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones financieras.
Ciudad de Buenos Aires - Ley (Buenos Aires Ciudad) 6447 – BO (Buenos Aires Ciudad) 21/9/2021: Creación del Distrito del Vino
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea el Distrito del Vino. A tal efecto se otorgarán beneficios impositivos referidos al impuesto sobre los ingresos brutos y crediticios a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para llevar adelante actividades relacionadas al campo de la industria vitivinícola.
Información Adicional
AFIP
Ganancias empleados. Reglamentación
Empresas. actualización de CBU de trabajadores
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23ª Congreso Nacional
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Declaraciones Titular AFIP
Ganancias
Condonación de deudas y moratoria
Beneficios para inversiones en pesos
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