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NEWSLETTER - 29/01/2021

Impuesto a la Riqueza. Dec. 42/2021: BO: 29/1/2021: Reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

El Poder Ejecutivo reglamenta el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.


Entre los puntos reglamentados, señalamos a continuación los siguientes:


  • Valuación de acciones o participaciones en el capital de sociedades: se podrá optar por considerar la diferencia entre el activo y pasivo de la sociedad correspondiente al 18/12/2020 o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020.

  • Base de determinación del aporte de Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país: deberán declarar como propios por un porcentaje equivalente al de su participación, los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo.

  • Bienes del hogar de bienes personales: no serán considerados a los fines de la determinación del aporte solidario.

  • Repatriación: por lo menos el 30% del valor total de los activos financieros en el exterior. También se establecen los requisitos a cumplir con los bienes repatriados para que la misma resulte válida.

  • Sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1/1/2020 inclusive: se deberán regir por la residencia del causante al 31/12/2019 a los fines de determinar el aporte solidario.

La AFIP será la encargada de instrumentar regímenes de información para recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240175/20210129

Participaciones Societarias - Resolución General (AFIP) 4911: BO: 26/1/2021: Se prorroga el régimen de información de participaciones societarias en relación con los beneficiarios finales
  • Se prorroga el régimen de información de participaciones societarias para aquellos agentes que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales según el siguiente detalle:

  • 19/2/2021: agentes de información de deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta 50 sujetos.

  • 5/3/2021: agentes de información de deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 50 y hasta 500 sujetos.

  • 19/3/2021: agentes de información de deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más 500 sujetos.

Además el Organismo aclara que las restantes obligaciones de información deberán cumplirse en los vencimientos previstos originalmente.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240080/20210126

Fideicomisos Financieros y No Financieros - Resolución General (AFIP) 4912: BO: 26/1/2021: Concepto de Beneficiario Final y prórroga de presentación del régimen de información

La AFIP realiza ciertas adecuaciones al concepto de “Beneficiario Final” y extiende el plazo especial para el cumplimiento de la obligación de informar a los mismos, dependiendo de la cantidad que cada agente deba informar. Detallamos a continuación los nuevos vencimientos:

  • 30/4/2021: Agentes de información que posean hasta 50 beneficiarios finales

  • 15/5/2021: Agentes de información que posean más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales

  • 31/5/2021: Agentes de información que posean más de 500 beneficiarios finales

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240081/20210126

Régimen de información de la Moratoria Ampliada - Resolución General (AFIP) 4910: BO: 26/1/2021: Se prorroga la presentación del régimen de información de la moratoria

La AFIP decidió prorrogar hasta el 17/2/2021 el vencimiento del régimen de información que se dispuso en la reglamentación de la moratoria ampliada 2020.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240079/20210126

Régimen de facilidades de pago permanente - Resolución General (AFIP) 4917: BO: 28/1/2021: Se extiende hasta el 31/3/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente

Se extiende hasta el 31/3/2021 la vigencia transitoria de la cantidad maxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente que establece la RG (AFIP) 4268.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240147/20210128

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs - Resolución General (AFIP) 4919: BO: 29/1/2021: Sistema de Circulación Abierta. Adecuación

Se adecúan las normas referidas a la negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs incorporando la alternativa de negociar las mismas en el Sistema de Circulación Abierta a implementar por el BCRA.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240195/20210129

Monotributo - Resolución General (AFIP) 4918: BO: 28/1/2021: Suspensión de las exclusiones de pleno derecho y de las bajas automáticas por falta de pago para Monotributistas

La AFIP establece la suspensión, hasta el 1/4/2021, de las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas. A tl fin no se reaizarán hasta ese momento los controles sistémicos que se realizan para concretar dichas exclusiones.


Asimismo se prorroga la suspensión transitoria de las bajas por falta de pago. En este orden, el Fisco no computará los meses de enero, febrero y marzo de 2021como meses a contabilizar para reallizar las bajas automáticas del régimen simplificado.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240148/20210128

Trámites Digitales - Resolución General (AFIP) 4921: BO: 29/1/2021: Se extiende hasta el 30/4/2021 la posibilidad de realizar determinados trámites en forma digital

Como consecuencia de la prórroga del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio, la AFIP extiende hasta el 30/4/2021 la posibilidad de:

  • Realizar presentaciones y/o comunicaciones electrónicas a través de “Presentaciones Digitales” y para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.

  • Eximir la obligación de registrar los datos biométricos.

  • Realizar el blanqueo de Clave Fiscal por cajero automático con nivel de seguridad 3.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240197/20210129

Impuesto a las Ganancias. Resolución General (AFIP) 4920: BO: 29/1/2021: Régimen de retención de mutuos hipotecarios

Se unifica en un solo cuerpo todas las normas relacionadas con el régimen de retención de mutuos hipotecarios.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240196/20210129 

Débitos y Créditos - Resolución General (AFIP) 4922: BO: 29/1/2021: Vencimientos y reducción de alícuota para cuentas bancarias de concesionarios de servicios públicos

La AFIP modifica los vencimientos para el ingreso del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios y también contempla en la norma respectiva la reducción de alícuotas del impuesto para las cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos.


En relación con los vencimientos se aclara que los mismos son los que disponga la AFIP en el calendario de vencimientos generales para cada año calendario.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240198/20210129

Monotributo unificado - Resolución General (AFIP) 4913: BO: 26/1/2021: Se incorpora a la Provincia de Salta

Se incorpora a la provincia de Salta al Sistema Único Tributario.


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240082/20210126

Sesiones Extraordinarias - Dec. (PEN) 38/2021: BO: 25/1/2021: Se amplía el temario de sesiones extraordinarias

El Poder Ejecutivo amplió el temario de proyectos a tratar en el Congreso Nacional en Sesiones Extraordinarias y entre ellos incluyeron el proyecto de suspensión de reducción de alícuota de Ganancias Sociedades.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240026/20210125

Provincia de Buenos Aires - Resolución Normativa (ARBA) 2/2022: BO (Buenos Aires): 27/1/2021: Se modifica la reglamentación del adicional de IIBB para contribuyentes que exploten terminales portuarias

La ARBA modifica la regalamentación del adicional al monto del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes del gravamen que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires durnte el ejercicio 2021.


Para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del mismo se deberán cumplir con los vencimientos generales del impuesto sobre los ingresos brutos que establece la Agenda de Recaudación.

http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2021/Res002-21.pdf

Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

Esta semana se dieron a conocer los pronunciamientos de la Justicia de Tierra del Fuego y de Jujuy. En ambas Provincias se suspende el régimen hasta que la AFIP resuelta el reclamo administrativo o por el término de 6 meses lo que ocurra primero.


En la Provincia de Santa Cruz, si bien la justicia se expidió suspendiendo el régimen, la AFIP respondió el reclamo administrativo desestimándolo por improcedente.

https://www.facpce.org.ar/regimen-de-informacion-de-planificaciones-fiscales-r-g-afip-4838-2/

Provincia de Tucumán. Impuesto sobre los ingresos brutos. Res. Gral. D.G.R. 106/19.

Agentes de los regímenes de retención y percepción imposibilitados de comenzar a actuar como tales, en atención a las dificultades administrativas derivadas de la pandemia.

Art. 1 – Dejar establecido que por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive, los agentes de percepción y de retención designados conforme a lo establecido por la Res. Gral. D.G.R. 106/19, que hubieran omitido comenzar a actuar como tales desde el 1 de febrero de 2020, no serán considerados como incursos en incumplimientos de dicha obligación por los períodos mensuales respecto de los cuales se verificó tal omisión.
Art. 2 – De forma.

Medios

Aporte Solidario

https://www.ambito.com/economia/impuesto-la-riqueza/la-afip-ya-esta-habilitada-cobrar-hoy-aporte-extraordinario-n5166133

https://www.cronista.com/economia-politica/impuesto-a-la-riqueza-el-gobierno-reglamento-la-ley-y-entro-en-vigencia/


Planificaciones fiscales

https://www.iprofesional.com/impuestos/332349-regimen-de-informacion-de-planificaciones-fiscales-tercer-fallo


Factura de Crédito

https://www.iprofesional.com/impuestos/332351-avanza-la-implementacion-de-la-factura-de-credito-electronica


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