NEWSLETTER - 29/9/2020
- Federico Schweizer
- 29 sept 2020
- 2 Min. de lectura
Resolución General (AFIP) 4822: BO: 29/9/2020: Prórroga hasta el 31/10/2020 de la vigencia transitoria del plan de pagos permanente
La AFIP extiende hasta el 31/10/2020 la vigencia transitoria del plan de pagos permanente correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable (RG 4268).
Resolución General (AFIP) 4823: BO: 29/9/2020: Se extiende hasta el 31/10/2020 la posibilidad de realizar determinados trámites en forma digital
Como consecuencia de la prórroga del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio, la AFIP extiende hasta el 31/10/2020 la posibilidad de:
Realizar presentaciones y/o comunicaciones electrónicas a través de “Presentaciones Digitales” y para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.
Eximir la obligación de registrar los datos biométricos.
Realizar el blanqueo de Clave Fiscal por cajero automático con nivel de seguridad 3.
Resolución General (AFIP) 4824: BO: 29/9/2020: Programa ATP. Acceso al Servicio Web hasta el 2/10/2020
La AFIP establece que los empleadores podrán, hasta el 2/10/2020, acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a los efectos de obtener los beneficios correspondientes al mes de Septiembre de 2020.
Comunicación (Banco Central de la República Argentina) “A” 7115: BO: 29/9/2020: Reglamentación de la “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”
El Banco Central de la República Argentina reglamenta la “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”.
A estos efectos se establece que los bancos deberán abrir la citada cuenta a nombre y a la orden en forma exclusiva de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que sean quienes se adhieren al régimen de facilidades de pago en cuestión.
Ampliación de la moratoria 2020-, para poder efectuar la repatriación correspondiente en caso de corresponder.
Las acreditaciones realizadas deberán mantenerse el plazo estipulado en la moneda en la que se efectivice la repatriación y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyos originantes y destinatarios sean titulares de la cuenta y declarante de la repatriación.
Las entidades financieras informarán a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en las citadas cuentas.
AFIP
Tasas de interés vigentes para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020
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