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NEWSLETTER - 29/9/2020

Resolución General (AFIP) 4822: BO: 29/9/2020: Prórroga hasta el 31/10/2020 de la vigencia transitoria del plan de pagos permanente

La AFIP extiende hasta el 31/10/2020 la vigencia transitoria del plan de pagos permanente correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable (RG 4268).


Resolución General (AFIP) 4823: BO: 29/9/2020: Se extiende hasta el 31/10/2020 la posibilidad de realizar determinados trámites en forma digital

Como consecuencia de la prórroga del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio, la AFIP extiende hasta el 31/10/2020 la posibilidad de:

  • Realizar presentaciones y/o comunicaciones electrónicas a través de “Presentaciones Digitales” y para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.

  • Eximir la obligación de registrar los datos biométricos.

  • Realizar el blanqueo de Clave Fiscal por cajero automático con nivel de seguridad 3.


Resolución General (AFIP) 4824: BO: 29/9/2020: Programa ATP. Acceso al Servicio Web hasta el 2/10/2020

La AFIP establece que los empleadores podrán, hasta el 2/10/2020, acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a los efectos de obtener los beneficios correspondientes al mes de Septiembre de 2020.


Comunicación (Banco Central de la República Argentina) “A” 7115: BO: 29/9/2020: Reglamentación de la “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”

El Banco Central de la República Argentina reglamenta la “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”.


A estos efectos se establece que los bancos deberán abrir la citada cuenta a nombre y a la orden en forma exclusiva de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que sean quienes se adhieren al régimen de facilidades de pago en cuestión.


Ampliación de la moratoria 2020-, para poder efectuar la repatriación correspondiente en caso de corresponder.


Las acreditaciones realizadas deberán mantenerse el plazo estipulado en la moneda en la que se efectivice la repatriación y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyos originantes y destinatarios sean titulares de la cuenta y declarante de la repatriación.


Las entidades financieras informarán a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en las citadas cuentas.


AFIP

Tasas de interés vigentes para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020

 
 
 

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