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NEWSLETTER - 30/12/2019

Foto del escritor: Federico SchweizerFederico Schweizer

Ley 27541 - BO 23/12/2019 (suplemento): Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública

Finalmente en el boletín oficial del día 23/12/2019 por la tarde se publicó un suplemento del mismo con la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.

En dicho texto legal se establecen, entre otras, disposiciones tributarias entre las cuales mencionamos:


Destacamos los puntos impositivos más relevantes de la ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública


Ø Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs


Se podrán adherir al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social que encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas, por las obligaciones vencidas al 30/11/2019 inclusive. También podrán al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro y se podrán refinanciar planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.


A tal efeto deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME y aquellas que no cuenten con el certificado podrán adherir de manera condicional, siempre que lo tramiten y lo obtengan antes del 30/4/2020.


El acogimiento podrá realizarse hasta el 30/4/2020 y se establecen condonaciones de multas, sanciones e intereses y producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal.


Las cuotas podrán ser de hasta 60 para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y de hasta 120 para las restantes obligaciones.


La primera cuota vencerá como máximo el 16/7/2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.


La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para establecer los plazos, formas, requisitos y condiciones para acceder al régimen, su caducidad, refinanciación de planes vigentes, entre otros.


Ø Bienes Personales


Se modifica la escala de alícuotas para el periodo fiscal 2019, según el siguiente detalle:



El Poder Ejecutivo podrá disminuir la alícuota diferencial establecida para los bienes del exterior. Esto se aplicará cuando las tenencias en el exterior o los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros sean repatriados, hasta el 31 de marzo de cada año, y siempre que se mantengan en las cuentas del titular hasta el 31 de diciembre del año calendario en que los mismos fueron repatriados.


Asimismo se establece el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones societarias cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliarias en el país o en el exterior y/o sociedades y/o cualquier persona jurídica domiciliada en el exterior los cuales tributan una alícuota del 0,50%.


Ø Impuesto cedular


Se deroga el impuesto cedular a partir del periodo fiscal 2020 para el rendimiento producto de la colocación de capital en valores y para los Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión. También se exime del impuesto a las ganancias los intereses originados en depósitos efectuados en entidades financieras en moneda nacional.


Ø Impuesto a las ganancias


Se exime a las operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales — incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.


Ø Impuesto de emergencia del 30% (PAIS)


Se establece un impuesto para la compra de divisas y operaciones en moneda extranjera del 30% el cual se aplicará desde el 23/12/2019 con una duración de 5 años.

Con la reglamentación del D. 99/2019, se establecen determinadas precisiones relacionadas con el alcance del impuesto para las operaciones de turismo y se aclara que para los casos de operaciones de servicios digitales la alícuota a aplicar será del 8%.



Decreto 99/2019: BO: 28/12/2019: Reglamentación de la ley de emergencia de solidaridad social y reactivación productiva

En el Boletín Oficial del sábado 28/12/2019, se publica la reglamentación de la ley de solidaridad social y reactivación productiva. Resumimos a continuación los puntos más relevantes en lo que hace al área impositiva.


- Impuesto sobre los bienes personales:


Se definen las alícuotas diferenciales aplicables para los bienes situados en el exterior. Las mismas se fijan entre el 0,70% y el 2,25% según el valor total de los bienes.

También el Poder Ejecutivo define el concepto de “Repatriación” estableciendo que se entiende como tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año:


· Las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y

· Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicada en el mismo.


Y, en una manera de alentar que los contribuyentes traigan sus bienes al país, aclara que quedarán eximidos de la tasa adicional los sujetos que hubieran repatriado los activos financieros, siempre que representen por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior y que los mismos permanezcan depositados a nombre del titular hasta el 31 de diciembre, inclusive del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.


Se faculta a la AFIP para establecer la forma, plazos y condiciones para el ingreso y/o devolución del citado impuesto adicional y se aclara que toda referencia que se efectúe sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida al concepto de “residencia” aplicable en el impuesto a las ganancias.


- Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):


En relación con el impuesto del 30% a la compra de divisas y operaciones en moneda extranjera, el Poder Ejecutivo realiza determinadas aclaraciones, que mencionamos a continuación:


· Cuando se paguen en efectivo las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo del país y servicios de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país contratados a través de empresas del país, las mismas se encuentran alcanzadas por el impuesto del 30% siempre que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios con el fin de adquirir las divisas correspondientes para dicha cancelación.


· Se suspende el pago del impuesto del 30% cuando se trate de adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.


· Cuando se trate de operaciones comprendidas dentro de lo que se conoce en el impuesto al valor agregado como “Servicios Digitales”, la alícuota prevista será del 8% y no del 30% como para el resto de las operaciones en moneda extranjera.


Régimen de facilidades de pago: El presente decreto nada reglamenta sobre el régimen de facilidades de pago, por tal motivo se espera a las resoluciones generales de la AFIP mediante la cual se establecerán las normas operativas del mismo y las adecuaciones del sistema para poder realizar el acogimiento correspondiente.



Decreto 91/2019: BO: 28/12/2019: Se extiende el plazo para el ingreso de divisas por exportaciones de bienes y servicios

El poder Ejecutivo, por medio de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) extiende el plazo , por tiempo indeterminado, para que el contravalor de la exportación de bienes y servicios ingrese al país en divisas y se negocie en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que a tal fin establece el Banco Central de la República Argentina.



Resolución General (AFIP) 4651: BO: 30/12/2019: Se prorroga al 31/3/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente

Se prorroga al 31/3/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I. Esta prórroga aplica a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.



Resolución General (AFIP) 4652: BO: 30/12/2019: Régimen de promoción de economía del conocimiento y Régimen de Promoción de la Industria del Software. Procedimientos relativos a los bonos fiscales

La AFIP reglamenta los procedimientos para para la aplicación y/o cesión de los bonos fiscales que se otorgan como beneficios en el régimen de promoción de economía del conocimiento y en el régimen de promoción de la industria del software para ser aplicados a la cancelación del impuesto a las ganancias y del IVA. También prevé la forma en que se podrán transferir saldos de bonos de crédito fiscal no aplicados al 31/12/2019.



Resolución general (AFIP) 4653: BO: 30/12/2019: Ganancias. Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización de bienes agrícolas

La AFIP establece los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes agrícolas con cotización, para cumplir con la obligación de los contratos de exportación.



Resolución General (AFIP) 4655: BO: 30/12/2019: Se prorroga la suspensión de embargos y medidas cautelares para MiPyMEs hasta el 31/3/2020

Se prorroga hasta el 31/3/2020 la suspensión de embargos y medidas cautelares para las MiPyMEs.



Resolución General (AFIP) 4656: BO: 30/12/2019: Régimen de promoción de economía del Conocimiento. Solicitud de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del IVA

La AFIP establece los requisitos y condiciones para solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en el marco del régimen de promoción de economía del conocimiento.



Acordada (CSJN) 40/2019: BO: 30/12/2019: Actualización de importe para el depósito de recurso de queja ante la CSJN

Se actualiza el importe que deberá depositarse cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia (art. 286 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación) a partir del 1/1/2020, estableciendo el mismo en $ 100.000.



Acordada (CSJN) 41/2019: BO: 30/12/2019: Actualización de importe para el depósito ante recurso de apelación

Se actualiza el importe que deberá depositarse cuando se interponga recurso de apelación (art. 242 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a partir del 1/1/2020, estableciendo el mismo en $ 300.000.



AFIP

La AFIP hay publicado en el Micrositio de Ganancias y Bienes Personales las tablas de deducciones del impuesto a las ganancias aplicable para el período fiscal 2020, como así también la escala del impuesto correspondiente al mismo período.


ES importante recordar que los importes de las deducciones se actualizan automáticamente por medio del RIPTE.


Las tablas actualizadas corresponden a los trabajadores y jubilados de la zona patagónica y al resto del país.




Importante - Aviso AFIP

Gacetilla de prensa – Planes de pago vigentes: el segundo intento de débito se realizará el 30/12/2019


La AFIP hace saber a los contribuyentes con planes de pago vigentes que el segundo intento de débito de la cuota mensual se realizará en forma excepcional y con motivo de los asuetos dispuestos para la administración pública nacional, el día 30/12/2019.



Buenos Aires. Ley impositiva 2020

En la provincia de Buenos Aires se está discutiendo el tratamiento de la ley impositiva de 2020. El mismo ha sido postergado. De todas formas adjuntamos el proyecto de ley en discusión para su consulta.


Y una nota de interés en la cual se toca el tema de la postergación de la discusión:



De interés

Ley de solidaridad social y reactivación productiva



Derogación de la Renta Financiera



Bienes Personales



Ganancias



Impuesto sobre moneda extranjera



Exportaciones


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