top of page

NEWSLETTER - 9/3/2020

CABA - Resolución (Ministerio de Hacienda y Finanzas CABA) 890/2020: BO (CABA) 2/3/2020: Se establece un plan de facilidades de pago permanente para las obligaciones tributarias en mora

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora, reemplazando de esta forma el régimen de facilidades permanente que se encontraba vigente hasta el momento.


Se podrán adherir al mismo las obligaciones en mora cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al 1° de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento y siempre que mediara un plazo de 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento, como así también las multas aplicadas por la AGIP y las deudas por planes caducos cuya caducidad haya operado hasta el 31/12/2019 inclusive. También podrán regularizarse las deudas transferidas con juicio iniciado para su cobro, independientemente del momento en el cual se hubieren devengado.


Es importante señalar que la presentación de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades implica la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados hasta la cancelación total de la deuda.

El plan se podrá realizar en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y las mismas no podrán ser inferiores a $1000 cada una. La tasa de interés por financiación prevista no excederá del 3% y variará según el tipo de contribuyente de que se trate y de la cantidad de cuotas solicitadas.


https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-MHFGC-890-20-5811.pdf


Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) 9/2020: BO: 9/3/2020: Se incrementan los montos de facturación para ser considerado agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, eleva a partir del 1/3/2020 los montos de los ingresos Obtenidos en el año calendario anterior a los fines de ser considerado como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. De esta forma, hay contribuyentes que quedarán eximidos de actuar como tales.


http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2020/Res009-20.pdf


De interés

FACPCE

Las ex sociedades de hecho y su inscripción en el Registro MiPyMES: https://www.facpce.org.ar/noticias/n-mipymes-6-3-20.php

Medios

Agentes de recaudación de la provincia de Buenos Aires: https://www.iprofesional.com/impuestos/310585-arba-los-agentes-de-recaudacion-pueden-dejar-de-serlo-mediante-un-tramite

66 visualizaciones0 comentarios
bottom of page