Desregulación de la Economía. Decreto de Necesidad y Urgencia (Poder Ejecutivo Nacional) 70/2023 – BO: 21/12/2023: Desregulación de la Economía
En cadena nacional, el presidente de la República Argentina anticipó algunas de las medidas que abarca el decreto de necesidad y urgencia que desregula la economía:
Derogación de la ley de alquileres
Derogación de la ley de abastecimiento
Derogación de la ley de góndolas
Derogación de la ley de compre nacional
Derogación del observatorio de precios
Derogación de la ley de promoción industrial
Derogación de la ley de promoción comercial
Derogación de la normativa que prohíbe la privatización de empresas públicas
Derogación del régimen de sociedades del Estado
Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización
Modernización del régimen laboral
Reforma del código aduanero. “Prohibido prohibir exportaciones”
Derogación de la ley de tierras
Modificación de la ley de fuego
Derogación de las obligaciones de ingenios azucareros
Liberación del régimen jurídico para la industria vitivinícola
Derogación del sistema nacional de comercio minero y el banco de información minera
Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas
Implementación de la política de cielos abiertos
Modificación del código civil y comercial: libertad entre las partes, obligaciones contraídas en moneda extranjera deba ser saldada en moneda pactada.
Modificación del marco regulatorio de la medicina prepaga y eliminaciones de restricciones de precios
Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales
Restablecimiento de la receta electrónica
Modificación al régimen de empresas farmacéuticas: fomentar competencia.
Clubes de fútbol podrán convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
Desregulación de los servicios de internet satelital para permitir ingresos de empresas como Starlink
Desregulación del sector turismo para eliminar monopolios de agencias
Incorporación de herramientas digitales para trámites de registro automotor
Qué establece el Decreto?
Título I - Establece desregulación del comercio, servicios e industria. También se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31/12/2025.
Título II – Derogaciones de: Ley de Gondolas, “Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios”, “contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a 3 meses”, “Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados de Interés Nacional”, Ley de abastecimiento, parte de la ley “Compre Argentino”. También deroga la Ley que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, “Régimen para la actividad comercial de supermercados”.
Título III – REFORMA DEL ESTADO: Deroga el Decreto - Ley N° 15.349/46 que regula las Sociedades de Economías Mixtas., deroga la Ley N° 13.653 de Régimen legal de funcionamiento de las Empresas del Estado, deroga los artículos 1° al 20 y 23 al 28 inclusive de la Ley N° 18.875 de “Compre Nacional” también la Ley N° 14.499 que establece las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados y la Ley N° 20.705 de sociedades del Estado.
Título IV – TRABAJO: Deroga determinados artículos de la ley de “Empleo”, regulación de multas, indemnizaciones y sanciones por el empleo no registrado; y obligaciones de los empleadores como contribuciones y aportes al Fondo Nacional de Empleo. También se derogan artículos de la ley de “Reforma Laboral”, como también la presunción de conducta temeraria y maliciosa en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado. Se deroga la ley “Indemnizaciones Laborales”. Se derogan artículos de la ley de “Evasión Fiscal” y normas referidas a las relaciones laborales y el empleo no registrado. También artículos de la ley de “Régimen de Trabajo Agrario”, la prohibición de la actuación de empresas de servicios temporarios dentro de dicho régimen y artículos de la ley de “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, como así también se elimina la indemnización por agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración.
Título V - COMERCIO EXTERIOR: Se deroga la ley de Mercadería Promoción de importación - Ley N° 25.626 –
Título VI – BIOECONOMÍA: Se derogan las siguientes leyes: - Ley N° 26.737 - Régimen de protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales - Ley N° 18.600 - Contratos de elaboración de vinos- Ley N° 18.770 - Régimen de entregas de azúcar para consumo de mercado interno- Ley N° 18.905 - Política Nacional Vitivinícola – Reglamentación- Ley N° 21.608 - Promoción Industrial- Ley N° 22.667 - Medidas de carácter estructural que se consideran necesarias aplicar a la industria vitivinícola- Ley N° 27.114 - Radicación y creación de establecimientos para la instauración del régimen de envasado en origen a yerba mate- Ley N° 12.916 - Corporación nacional de olivicultura- Ley N° 18.859 - Envases para productos destinados a la alimentación de ganado - Ley N° 19.990 - Política Integral para el Algodón
Título VII – MINERÍA: Se deroga la ley de “Sistema Nacional de Comercio Minero” y “ Minería sobre equipamiento y recursos humanos. Dependencia orgánica y funcional.
Título VIII – ENERGÍA: Se derogan “Contrato de Abastecimiento”, “Contrato de exportación”, “Energía Eléctrica”, “Ampliación de transporte en alta tensión” “Plan Federal de Transporte eléctrico” y “Préstamos reintegrables”.
Título IX - AEROCOMERCIAL
Título X – JUSTICIA: se deroga la Ley de Alquileres
Título XI – SALUD: utilización de los nombres genéricos de los medicamentos y Marco Regulatorio de Obras Sociales y Medicina prepaga
Título XII – COMUNICACIÓN: Servicios de Comunicación Audiovisual
Título XIII - LEY DE DEPORTES
Título XIV - LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Título XV – TURISMO: se deroga le ley de Hotelería, Agencia de Viajes, Sistema de turismo de tiempo compartido
Título XVI - REGISTRO AUTOMOTOR
Cuales son los trámites de un DNU:
Dictado por el Presidente de la Nación- El Jefe de Gabinete de Ministros tiene 10 días para mandar el DNU a la Comisión Permanente de Trámite Legislativo del Congreso.- Se crea Comisión Bicameral conformada por 8 senadores y 8 diputados. Esta tiene 10 días hábiles para emitir dictamen sobre la validez del decreto. Una vez emitido se envia al plenario de ambas Cámaras para que sea tratado- En caso de no expedirse la Comisión en el plazo estipulado las Cámaras deberán abocarse de oficio al tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia. - El DNU pierde la vigencia cuando es rechazado por las 2 Cámaras, caso contrario continua vigente.
Ley Ómnibus
El Poder Ejecutivo envió al congreso para su tratamiento la ley ómnibus que proyecta determinadas modificaciones, entre las que encontramos: - Eliminación de las PASO- Boleta única- Modificación de Bienes Personales- Blanqueo de activos- Moratoria- Procedimientos Administrativos- Sucesiones- Ley de Sociedades- Sociedades del Estado
Entre otras modificaciones.Encontrá el detalle y el texto del proyecto:
Información Especializada
Reforma laboral: cambios más relevantes
Autonomía de la voluntad y el nuevo DNU
Ley de alquileres
Ley ómnibus
Superpoderes para el Ejecutivo
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