La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, mediante la Resolución 47/2022, introduce modificaciones para establecer el procedimiento y aprobar los términos y condiciones que regirán el Legajo Único Financiero y Económico (en adelante “LUFE”).
Mediante la Comunicación “A” 7260, el BCRA dispuso que la información que surja del LUFE será considerada para el cumplimiento de requerimientos contenidos en las normas de dicha institución, por lo que se modifica la reglamentación del LUFE para adecuarla a las disposiciones de la mencionada entidad.
Recordemos que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Resolución 220/2019, unificó en un solo plexo normativo las características aplicables para la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas y la inscripción de las mismas en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Luego, mediante la Resolución 92/2021 del Ministerio De Desarrollo Productivo, se creó el Legajo Único, Financiero y Económico dentro del Registro de Empresas MiPyMEs (“LUFE”), cuya finalidad es centralizar la información económico-financiera sobre la actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas para obtener datos comparables, elaborando indicadores que sirvan de base de estudios económicos para poner de manifiesto la situación económica y financiera de los sectores y sujetos alcanzados, unificando la información para diferentes organismos e instituciones.
El mencionado Legajo se incluyó dentro del Registro de empresas MiPyMEs, mediante la Resolución 19/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.
¿Qué se modifica?
Se introducen cambios en el artículo 18 bis de la Resolución 220/2019, de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa:
• Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa a través de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME (antes era competencia de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores).
Destacamos que la Resolución 47/2022 faculta a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa a ejercer el rol de autoridad de aplicación con relación al Registro de Empresas MiPyME.
• Se aclara que la información del Legajo se mantendrá actualizada, no sólo en base a lo presentado ante la AFIP, sino que se agregan “los restantes organismos con los cuales se firme Convenio para recibir información”.
• Plataforma web
Se establece que mediante la MiPyME podrá acceder a su información, generada y contenida en el Legajo Único Financiero y Económico, pudiendo compartirla con terceros mediante una plataforma web que se pondrá a disposición de forma gradual a medida que la Dirección disponga de la información correspondiente.
El uso de la plataforma será considerado como una adhesión a los “Términos y Condiciones de Uso” incluidos en Anexo VII de la Resolución.
Usuario de la Plataforma
Son usuarios las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.
En ningún caso el usuario podrá modificar desde el Legajo la información que proviene de organismos públicos, sino que deberán rectificar la información ante el organismo correspondiente.
Se destaca que para ingresar al Legajo Único Financiero y Económico, el representante de la MiPyME ante la AFIP deberá adherir, ingresando con Clave Fiscal (con Nivel de Seguridad 2 como mínimo), al servicio denominado “LUFE - Legajo Único Financiero y Económico” disponible en el sitio “web” del organismo fiscal.
En el Anexo VII de la Resolución, que contiene los “Términos y Condiciones de Uso”, se aclara que la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme creará dentro de la Plataforma, los distintos tipos de perfiles y especificará el alcance de cada uno, para que el representante otorgue los permisos que crea correspondientes.
Como mínimo, LUFE contará con los siguientes perfiles:
A. USUARIO/A REPRESENTANTE: Podrá autorizar a otras personas físicas a ingresar al LUFE estableciendo el perfil que asumirán, podrá visualizar búsquedas para consultas y descarga de la información contenida en el Legajo, y realizar la carga de la información que se le requiera a la MiPyME. Podrán validar la información cargada por los/las usuarios/as autorizados/as.
B. USUARIO/A GESTIÓN DOCUMENTAL: Podrá realizar carga y descarga de la información y documentación editable.
C. USUARIO/A DESCARGA: Podrá visualizar y realizar búsquedas para consultas de información y descarga de documentos, autoridades e indicadores.
D. USUARIO/A CARGA: Podrá visualizar y realizar búsquedas para consultas de información, y carga de documentos y autoridades.
E. USUARIO/A CONSULTA: Podrá visualizar y realizar búsquedas para consultas de información.
F. USUARIO/A INGRESANTE: Podrá visualizar las Noticias y solicitar representación al Representante de la MiPyME sobre el cual desea accionar.
Responsabilidad
La información de la PYME que los representantes de las empresas incluyan en LUFE tiene carácter de declaración jurada.
Fuente: Errepar
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